La legalización es un requisito esencial para que un documento extranjero tenga validez legal en Italia.
Para los Países adheridos a la Convención de la Haya del 5 de octubre, a la cual se encuentran adheridas Italia y Argentina, la legalización de los documentos notariales, jurídicos y de estado civil es sustituída por el Apostillado.
Tanto la legalización como la Apostilla consisten en la certificación de la calificación legal del funcionario público que ha firmado el documento, así como la autenticidad de su sello.
En Argentina, la Apostilla la realiza tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, como también el «Colegios de Escribanos».
En cuanto a la legalización de la firma del traductor público, la misma es realizada por el funcionario competente del «Colegio de Traductores» (registro de traductores) y el consiguiente sellado de conformidad de traducciones de los documentos puede ser reemplazado por la «Apostilla de La Haya» (denominada «doble apostilla»).
El documento público argentino será reconocido como válido en Italia gracias a la Apostilla colocada en el documento y en la traducción. Esto permite a los ciudadanos argentinos evitar acudir a los Consulados para la legalización de los documentos.
Este Consulado General no realiza traducciones de ningún tipo de documentación. Dichas traducciones deben ser realizadas idealmente por un traductor público oficial.
En caso de que se desee utilizar el servicio de legalización del Consulado es posible solicitar los trámites de:
Legalización de firmas presentadas
Es posible legalizar las siguientes firmas presentadas:
- médicos de referencia;
- funcionarios del Colegio de Traductores de Buenos Aires;
El interesado deberá presentarse con el documento que muestra la firma y el sello en su forma original.
Conformidad de las traducciones de documentos no emitidos por el Registro Civil
- Declaración y/o Poder otorgado ante notario argentino
El interesado deberá presentarse con el original del poder o declaración, perfeccionado con las siguientes legalizaciones, en el siguiente orden:
- «Colegio de Escribanos»;
- «Apostilla de La Haya» emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el caso de poderes otorgados ante un Notario inscrito en el Colegio de Profesionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Apostilla puede ser emitida por el mismo Colegio de Escribanos;
- traducción al italiano (si es necesario encontrar un traductor, consulte la siguiente página: www.traductores.org.ar)
*Solo después de haber perfeccionado el documento de la manera anteriormente mencionada, se podrá solicitar la conformidad de la traducción.
- Certificados Médicos
Deben ser legalizados por el Ministerio de Salud, apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Colegio de Escribanos, y traducidos completamente al italiano.
- Sentencias
Deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones, apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Colegio de Escribanos, y traducidas completamente al italiano.
- Antecedentes Penales
Deben ser apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Colegio de Escribanos, y traducidos completamente al italiano.
- Copia fiel al original
El interesado deberá presentarse con el original y la copia del documento a autenticar.
Turnos
Los turnos están disponibles cada semana, de domingo a jueves, a las 19:00, a través del portal Prenot@mi, seleccionando la opción «Notarial«. El turno es virtual, y en el día seleccionado se debe entregar la documentación en formato Word por correo electrónico (notarile.buenosaires@esteri.it). Solo luego de ser contactado por la Oficina, se podrá entregar la documentación en papel. Para poder brindar un mejor servicio, se solicita al usuario que indique, al momento de hacer la reserva, el motivo exacto de su solicitud.
Pago
El método de pago será comunicado al solicitante del servicio por parte de la Oficina competente.
*Para la conformidad de traducciones de actas de estado civil y naturalización para matrimonio, consulte la sección correspondiente.