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Repatriación de restos y cenizas en Italia

El solicitante, o un apoderado, deberá presentarse, habiendo previamente solicitado un turno, en la Oficina Notarial para llevar a cabo los trámites relacionados con el traslado de cenizas/restos a Italia.

Documentación

  • dos actas de defunción originales, una de ellas con «Apostilla de La Haya» emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Colegio de Escribanos, ambas con su correspondiente traducción al italiano (si es necesario encontrar un traductor, consulte el siguiente sitio web: www.traductores.org.ar) + una copia;
  • autorización para la sepultura de los restos mortales/cenizas emitida por el municipio competente;
  • (en caso de cenizas) certificado de cremación (sin traducción);
  • (en caso de restos) certificado médico (sin traducción) que indique que el fallecimiento no fue causado por una enfermedad infectocontagiosa. La firma del médico deberá estar legalizada por el «Ministerio de Salud». En caso de fallecimiento reciente (24/48 horas), también se requiere el «Certificado de Tanatopraxia» emitido por la empresa funeraria, que indique que el cuerpo ha sido tratado según las normas internacionales vigentes en la actualidad. Pasadas 48 horas desde el fallecimiento, el certificado emitido por el médico también deberá indicar que los restos mortales han sido sometidos a un tratamiento antiputrefacción mediante la introducción de al menos 500 ml de formalina en las cavidades corporales, después de haber transcurrido el período de observación correspondiente;
  • indicar la aerolínea, vuelo, fecha de llegada a Italia y punto de entrada en la frontera.

*La Oficina de competencia comunicará las instrucciones para la entrega de las cenizas/restos.

Una vez presentada la documentación mencionada anteriormente, el Consulado solicitará al municipio el permiso para el ingreso de las cenizas/restos mortales. Luego, se procederá a colocar los sellos correspondientes y entregar el pasaporte mortuorio junto con el acta de defunción legalizada.

 

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