El interesado, ciudadano italiano, deberá presentarse, habiendo previamente solicitado un turno, en la Oficina Notarial con la siguiente documentación:
- cancelación A.I.R.E. (a realizarse en la Oficina de Registro del Consulado);
- fotocopia del pasaporte;
- dos copias de la lista de los enseres en italiano y dos en español (la traducción puede ser realizada por el interesado);
- declaración jurada que certifique el período de residencia en la circunscripción consular y el municipio en Italia donde tiene la intención de trasladar su residencia.
El interesado, ciudadano extranjero, que se traslada a Italia con el correspondiente visado, deberá presentarse, habiendo previamente solicitado un turno, en la Oficina Notarial con la siguiente documentación:
- fotocopia del pasaporte + visado;
- dos copias de la lista de los enseres en italiano y dos en español (la traducción puede ser realizada por el interesado);
*Aquellos que ya se hayan trasladado a Italia tienen un año desde la fecha en que establecieron su residencia para realizar la importación de sus bienes con exención.