De acuerdo con la ley 459/2001 y el Decreto de ejecución DPR 104/2003, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero e inscritos en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero) votan en la circunscripción Exterior para la elección de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, así como para los referendos populares abrogativos y confirmatorios.
Dentro de la Circunscripción Exterior se establecen las siguientes cuatro subdivisiones:
- Europa, incluyendo los territorios asiáticos de la Federación Rusa y Turquía;
- América del Sur;
- América del Norte y Central;
- África, Asia, Oceanía y la Antártida.
En cada una de las subdivisiones mencionadas, se elige un diputado y un senador, mientras que los demás escaños se distribuyen proporcionalmente entre las mismas subdivisiones en función del número de ciudadanos italianos que residen en ellas. En total, se eligen 18 parlamentarios en la circunscripción Exterior (12 diputados y 6 senadores).
El voto en el extranjero no está previsto para la elección de los Consejos Regionales, Municipales y Provinciales.
Categorías de electores
- Votan en el extranjero los ciudadanos italianos residentes en el exterior, inscriptos en el AIRE y en las listas electorales, que hayan cumplido:
- 18 años para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados y los referendos.
- 25 años para la elección de los miembros del Senado de la República.
- A partir de 2006, en las elecciones políticas y referendos, también han participado, mediante disposiciones normativas especiales, cuya validez se circunscribe a cada evento electoral, algunas categorías de electores temporalmente en el extranjero:
- miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Policía temporalmente en el extranjero debido a su participación en misiones internacionales;
- empleados de administraciones estatales, regionales o provinciales temporalmente en el extranjero por motivos de servicio, siempre que la duración prevista de su estancia en el extranjero, según lo certificado por la Administración a la que pertenecen, sea superior a tres meses. También se incluyen los familiares convivientes de estos empleados, en caso de no estar inscriptos en los registros de ciudadanos italianos residentes en el extranjero;
- profesores e investigadores universitarios según el Decreto del Presidente de la República del 11 de julio de 1980, n. 382, titulares de cargos y contratos de acuerdo con el artículo 1, párrafos 12 y 14, de la ley del 4 de noviembre de 2005, n. 230, y de acuerdo con la ley del 30 de diciembre de 2010, n. 240, que se encuentren prestando servicios en institutos universitarios y de investigación en el extranjero durante al menos seis meses y que, a la fecha del decreto del Presidente de la República que convoque las elecciones, hayan estado en el extranjero durante al menos tres meses. También se incluyen los familiares convivientes de estos profesores e investigadores, en caso de no estar inscriptos en los registros de ciudadanos italianos residentes en el extranjero.
Estados con y sin acuerdos para el voto por correspondencia
El voto se realiza exclusivamente por correspondencia en aquellos estados con los cuales el Gobierno italiano ha celebrado acuerdos específicos, cuya lista se publica en el sitio web www.esteri.it en cada consulta electoral.
En los estados donde no se han celebrado dichos acuerdos o donde han surgido situaciones que impiden el ejercicio del voto por correspondencia, los electores residentes e inscriptos en el A.I.R.E. no podrán ejercer el voto por correspondencia y deberán viajar a Italia para votar. Estos electores tienen derecho al reembolso del 75% del costo del pasaje de avión presentando la documentación correspondiente en el Consulado competente.
Modalidades del voto por correspondencia
Los electores residentes en el extranjero reciben en su domicilio, por parte del Consulado correspondiente, el sobre electoral que contiene las fichas y las instrucciones sobre cómo votar.
El elector que no haya recibido el sobre electoral antes del día 14 anterior a la fecha de las elecciones en Italia puede acudir personalmente al Consulado correspondiente para verificar su situación electoral y solicitar una copia del sobre (artículo 12, párrafo 5, ley 459/2001).
El Consulado también está autorizado a permitir el voto por correspondencia en el extranjero a todos los ciudadanos cuyos nombres hayan sido omitidos por cualquier motivo en la lista de electores preparada por el Ministerio del Interior, si demuestran estar inscriptos en el A.I.R.E. o si su inscripción fue solicitada al Consulado antes del 31 de diciembre del año anterior. La solicitud de admisión al voto debe llegar al Consulado antes del día 11 anterior a las elecciones en Italia y está sujeta a la emisión por parte del Municipio italiano de una declaración de inexistencia de causas que impidan el voto.
Luego de efectuar la votación, el elector devuelve el material electoral al Consulado utilizando el sobre prefranqueado incluido en el sobre electoral.
Una vez concluidas las operaciones, el material electoral devuelto por los italianos residentes en el extranjero que lleguen a los Consulados antes de las 16:00 horas del jueves anterior a la fecha de las elecciones en Italia se envían a Italia, donde se lleva a cabo el escrutinio a cargo de la Oficina Central para la Circunscripción Exterior establecida en la Corte de Apelación de Roma.
Opción de voto en Italia
El elector residente en el extranjero e inscripto en el A.I.R.E. que desee optar por votar en Italia debe enviar una comunicación por escrito al Consulado correspondiente antes del 31 de diciembre del año anterior al previsto para la expiración natural de la legislatura (artículo 4, párrafo 1, ley 459/2001). En caso de elecciones anticipadas o referendos, el elector puede optar por votar en Italia dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria de las elecciones (artículo 4, párrafo 2, ley 459/2001).
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