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Hijos Directos Mayores de Edad

Requisitos

Pueden acceder a este servicio los hijos directos mayores de:

  • ciudadanos italianos que resulten en el Registro de este Consulado General (y residan dentro de la circunscripción desde al menos 6 meses previos a la reserva del turno);
  • ciudadanos italianos que hayan realizado el recononocimiento de la ciudadanía a través de este Consulado General y cuya documentación resulte presente los expedientes de esta sede.

Se recuerda que al momento de tomar el turno el solicitante deberá residir dentro de la Circunscripción consular desde al menos 6 meses.

Una vez reservado el turno, el personal correspondiente examinará previamente la solicitud y cancelará todos los turnos que NO apliquen a uno de los dos casos anteriormente mencionados. Los turnos cancelados serán inmediatamente liberados y puestos a disposición de los usuarios.

Durante la fase de estudio de los expedientes presentes en esta sede, en el caso de ausencia de documentación prevista en la normativa vigente de cualquier descendiente en línea recta, el titular del turno recibirá un mail con las indicaciones de la documentación a presentar el día del turno.

 

Documentación requerida

  • Solicitud de reconocimiento y declaración completadas y firmadas por el solicitante;
  • Documentación relativa al solicitante:
    • actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio) o “partidas” (no certificados):
        • en original o en formato GEDO;
        • apostilladas si fueron emitidas en un Estado distinto de Argentina;
        • traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).
    • eventuales sentencias (por ejemplo, de adopción, reconocimiento judicial, divorcio) deberán ser presentadas:
        • en original y en formato integral (deben incluir AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO);
        • con «Certificación de cosa juzgada» (es decir, que la sentencia es “FIRME”, “CONSENTIDA”, “EJECUTORADA” o que tiene carácter de “COSA JUZGADA”, con la indicación de la fecha a partir de la cual la sentencia es definitiva);
        • apostilladas;
        • traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina);
        • acompañadas de la “Solicitud de transcripción” debidamente firmada por el solicitante.

*SENTENCIA DE ADOPCIÓN: debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización de los padres biológicos para la adopción.

*SENTENCIA DE DIVORCIO: en presencia de hijos menores, debe especificar el régimen de custodia de los mismos.

    • eventuales actas de nacimiento de hijos menores o “partidas” (no certificados):
        • en original o formato GEDO;
        • apostilladas si fueron emitidas en un Estado distinto de Argentina;
        • traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el Estado donde se emitió el documento y debidamente legalizada si no se realizó en Argentina).
    • 2 copias del DNI;
    • prueba de residencia dentro de la Circunscripción Consular (factura de luz, gas, teléfono, televisión por cable, internet y/o contrato de alquiler, que acrediten la dirección de residencia a partir de los 6 meses anteriores a la fecha del turno).

La falta de presentación de dicha documentación, en caso de no proceder en el sentido indicado por la Oficina, podría llevar al rechazo de la solicitud, conforme a la Ley 241/1990. La Oficina se reserva el derecho de solicitar documentación adicional si fuera necesario.

 

Tiempo de trabajo de las solicitudes

Con respecto a los plazos de tramitación de las solicitudes, según el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros n.° 33 del 17/01/2014, publicado en el Boletín Oficial n.° 64 del 18/03/2014, el plazo máximo es de 730 días.

 

Turnos

Los turnos se encuentran disponibles todas las semanas, de domingo a jueves, a las 19:00, a través del portal Prenot@mi seleccionando la opción «Hijos Directos Mayores de Edad«.

En el marco de la acción de protección del sistema »Prenot@mi» dirigida a evitar la captación de turnos por parte de terceros, todos los turnos cancelados imputables a dichos sujetos se pondrán nuevamente a disposición de los usuarios con tiempos impredecibles y aleatorios.

Por lo tanto, se invita a los usuarios a conectarse – además que en los días y horarios indicados anteriormente, que se mantendrán – también en cualquier otro momento de la semana.

Se recuerda que se debe solicitar un turno para cada persona mayor de 18 años y que, para el procesamiento de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona adulta, se cobrarán aranceles consulares equivalentes a 600 Euros, a pagar en pesos según el tipo de cambio consular oficial.

 

Pago

El pago se realizará mediante transferencia bancaria en Pesos argentinos por el importe vigente a la fecha del turno, que podrá visualizarse en la página web de este Consulado General en el siguiente link: Tarifas Consulares.

Las instrucciones serán recibidas por mail antes de la fecha del turno correspondiente.

El pago del arancel consular se refiere al trámite mismo, independientemente del resultado de este último. En caso de que no se reconozca la ciudadanía, el importe pagado no será reembolsado.

 

Mail de la Oficina: buenosaires.fdm@esteri.it