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Ciudadanía

Actualmente la ciudadanía italiana está regulada por la ley 5 de febrero de 1992, n.91 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa el peso de la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a la titularidad contemporánea de más de una ciudadanía.

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), según la cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano; sin embargo, es necesario tener presente que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a sus hijos solo a partir del 1.1.1948, en virtud de una sentencia específica de la Corte Constitucional.

En cuanto respecta a la adquisión de la ciudadanía italiana por matrimonio (ex Artt. 5, 6, 7 e 8 e s. m. L. 91/1992) todas las comunicaciones se realizan exclusivamente a través del portal del Ministerio del Interior ALI/CIVES y no a través del mail u otros medios, debido a que la Oficina Consular no cuenta con información sobre cada trámite en particular una vez que los mismos son transmitidos.

Reglamento General sobre la Protección de Datos (UE) 2016/679, art. 13

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