En el caso de ciudadanos italianos residentes en el extranjero en países donde no se aplican acuerdos de salud durante su estancia temporal en Italia (DM del Ministero della Sanità del 1 de febrero de 1996):
Los ciudadanos italianos que trasladan (o han trasladado) su residencia a un país con el cual Italia no tiene ningún convenio vigente pierden el derecho a la asistencia sanitaria, tanto en Italia como en el extranjero, al momento de su cancelación en el registro en el Comune y su inscripción en el AIRE, con excepción de trabajadores italianos que presten servicio en el extranjero.
La inscripción en el AIRE (Anagrafe Italiani Residenti all’Estero) o el derecho de voto en Italia no otorgan el derecho a la asistencia sanitaria en Italia.
Sin embargo, de acuerdo con el DM del 1 de febrero de 1996, a los ciudadanos con el estado de emigrante y a los titulares de pensiones otorgadas por instituciones de seguridad social italianas que regresen temporalmente a Italia se les reconocen, de forma gratuita, los servicios hospitalarios de urgencia y por un período máximo de 90 días por cada año calendario, siempre y cuando no tengan cobertura de seguro, pública o privada, para dichos servicios de atención médica.
- los titulares de pensiones residentes en Argentina que regresen temporalmente a Italia deberán acudir a PAMI y también deberán presentar:
- documento de identidad original o copia;
- recibo de pago de la pensión;
- fechas de salida y llegada;
- domicilio en Italia.
PAMI emitirá un certificado que deberá ser legalizado por el Ministerio del Interior. Con este certificado, el interesado se presentará ante la ASL (Azienda Sanitaria Locale) competente.
Los connacionales con el estado de emigrante que regresen temporalmente a Italia para recibir servicios hospitalarios urgentes de forma gratuita durante un máximo de 90 días en el año calendario, deberán acudir a la ASL local con una declaración propia que se puede obtener en el siguiente enlace.
- los titulares de pensiones que se trasladen de Italia a Argentina deberán presentarse en PAMI para su correspondiente inscripción, presentando:
- certificado emitido por la ASL;
- pasaporte italiano;
- recibo de pago de la pensión.
- se indicará la sede a la cual acudir para obtener las siguientes coberturas:
- médico de cabecera;
- indicación del hospital para una posible hospitalización;
- descuento en medicamentos.
*Algunas regiones (como Véneto) ofrecen una asistencia sanitaria más amplia a los ciudadanos emigrados de su región. Por lo tanto, se recomienda contactar con las Consejerías regionales y provinciales de Salud para obtener más información.
En el caso de ciudadanos italianos en el extranjero por motivos laborales en países no cubiertos por convenios en materia de asistencia sanitaria
Los ciudadanos italianos que se desplacen por motivos de trabajo, con beca de estudio u otros motivos especificados en el DPR n. 618 de 1980, a países fuera de la Unión Europea en donde no existan acuerdos bilaterales en materia de asistencia sanitaria, pueden beneficiarse de la garantía de asistencia sanitaria de forma indirecta: adelantar los gastos y luego solicitar el reembolso a través de la Representación diplomática italiana en el extranjero, al Ministero della Salute – Direzione Generale per i Rapporti con l’Unione Europea e per i Rapporti Internazionali Ufficio VI – Sezione distaccata c/o Ministero degli Affari Esteri.
Beneficiarios de la asistencia
Los beneficiarios de la asistencia sanitaria en países sin acuerdos en materia de salud son los ciudadanos que viajan al extranjero por motivos laborales y de estudio.
Qué hacer antes de partir
Los beneficiarios de la asistencia deben solicitar el certificado según el artículo 15 del DPR 31/7/80, n. 618 al ASL (Azienda Sanitaria Locale) de registro, previa presentación de la siguiente documentación:
para los trabajadores:
- nota de traslado al extranjero;
- documentación que demuestre el mantenimiento de la sujeción al sistema de seguridad social italiano;
- copia del libro de registro en el ASL o declaración sustitutiva de certificación (art. 46 del D.P.R. 28/12/2000, N. 445);
- código fiscal o declaración sustitutiva de certificación (art. 46 del D.P.R. 28/12/2000, N. 445).
para los estudiantes:
- documentación que demuestre la obtención de la beca de estudio en universidades o fundaciones extranjeras;
- copia del libro de registro en el ASL o declaración sustitutiva de certificación (art. 46 del D.P.R. 28/12/2000, N. 445);
- código fiscal o declaración sustitutiva de certificación (art. 46 del D.P.R. 28/12/2000, N. 445).
los empleados del sector público pueden solicitar la emisión del certificado a:
- ASL de registro;
- Ministero della Salute – Direzione Generale per i Rapporti con l’Unione Europea e per i Rapporti Internazionali Ufficio VI c/o Ministero degli Affari Esteri;
- administración o entidad pública a la que pertenezcan.
El certificado puede solicitarse en el extranjero a la Representación diplomática (oficina consular) previa presentación de la documentación mencionada anteriormente.
El certificado debe enviarse al ASL de registro del beneficiario y al Ministero della Salute – Direzione Generale per i Rapporti con l’Unione Europea e per i Rapporti Internazionali Ufficio VI c/o Ministero degli Affari Esteri, preferiblemente en formato electrónico a la dirección de correo electrónico minsalute@esteri.it.
La falta de comunicación al ASL de pertenencia conlleva la pérdida del derecho al reembolso de los gastos médicos incurridos en el extranjero.
La duración del certificado será igual a la duración del período de estancia en el extranjero por motivos laborales.
*Si el período supera los 30 días, se suspenderá el médico de cabecera. Al regresar a Italia, en la fecha de vencimiento prevista o antes de ella, es necesario acudir nuevamente al ASL para elegir un nuevo médico.
Procedimiento para el reembolso de gastos médicos en el extranjero
La solicitud de reembolso de los gastos médicos incurridos debe presentarse al Ministero della Salute – Direzione Generale per i Rapporti con l’Unione Europea e per i Rapporti Internazionali Ufficio VI c/o Ministero degli Affari Esteri a través de la Embajada o el Consulado competente territorialmente, dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que se realizó el último gasto relacionado con un evento médico, adjuntando la siguiente documentación:
- solicitud de reembolso redactada por el titular de la asistencia, con la fecha de presentación y el sello de la Representación para verificar los plazos de vencimiento;
- copia del certificado según el artículo 15 del D.P.R. 618/80;
- opinión fundamentada del Jefe de la Representación diplomática o de la Oficina consular sobre la congruencia de los precios, tarifas y honorarios locales, especificando si el beneficiario tuvo que acudir a una estructura privada debido a la falta o inadecuación de las estructuras públicas;
- código fiscal del titular de la asistencia o del trabajador;
- certificado médico con diagnóstico y/o informe médico;
- en caso de hospitalización, declaración por parte de la institución sanitaria del costo de la hospitalización ordinaria vigente en la misma;
- documentación de gastos original, debidamente justificada y emitida de acuerdo con las normas fiscales vigentes en el país (facturas, recibos de pago) que muestre el desglose de los costos de los servicios prestados;
- traducción al italiano de toda la documentación (certificado médico, recetas, facturas, recibos de pago, etc.);
- preferencia para el método de reembolso: domicilio o cuenta bancaria del titular en Italia, con los códigos ABI/CAB e IBAN correspondientes;
- una copia de toda la correspondencia.
La Embajada o el Consulado, después de verificar la integridad de los documentos presentados en su forma original, sellará toda la documentación (excepto el certificado) y la enviará al Ministero della Salute – Direzione Generale per i Rapporti con l’Unione Europea e per i Rapporti Internazionali Ufficio VI – Sezione distaccata c/o Ministero degli Affari Esteri.
Una vez que el Ministero haya verificado la regularidad y la integridad de la documentación, enviará el expediente al órgano de control competente del Ministero dell’Economia e delle Finanze para la liquidación de los gastos médicos incurridos de acuerdo con los niveles esenciales de atención garantizados por el Servizio Sanitario Nazionale italiano, o en caso contrario, si no se cumplen los requisitos legales, se emitirá una resolución de rechazo.
Regreso temporal
En caso de regreso temporal a Italia, se tiene derecho a los servicios garantizados para la población en general, siempre y cuando se documente la actividad laboral en el extranjero. En particular, si la brevedad del regreso es incompatible con los plazos previstos para la reinscripción en la lista del médico de confianza, se tiene derecho a la atención médica general y pediátrica a través del sistema de visitas ocasionales y servicios de guardia médica con costos a cargo del propio individuo, para los cuales se puede solicitar el reembolso.
Al regresar definitivamente desde el extranjero, será necesario inscribirse en la ASL (Azienda Sanitaria Locale) y elegir un médico de familia. La reinscripción puede ser realizada en la lista del mismo médico de familia bajo el cual se estaba inscrito en el momento de la suspensión (Circular del Ministero della Salute del 11/05/84 n. 1000.116).
*El sitio web del Ministero della Salute ofrece un enlace específico: «Se parto per…» que permite saber exactamente qué cobertura sanitaria tendría un ciudadano italiano en el país anfitrión.
*En Argentina, para estancias temporales (turismo, motivos personales, etc.), el Convenio no proporciona ninguna forma de protección. También se excluye la cobertura de servicios de atención de emergencia, por lo que se recomienda contratar un seguro de salud privado antes de partir.
El mismo consejo se aplica a los ciudadanos con doble nacionalidad que viajan a Italia.
*El Consulado no emite ninguna Credencial Sanitaria Europea, esta se emite en Italia o en los países de la Comunidad Europea previa residencia efectiva.