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ACTUALIZACIONES NORMATIVAS SOBRE RÉGIMEN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL A.I.R.E

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Se recuerda que la inscripción en el A.I.R.E. es un derecho y un deber del ciudadano (Ley n. 470/1988, art. 6) y constituye el presupuesto para el uso de los servicios consulares proporcionados por las Representaciones diplomático-consulares italianas en el exterior, como así también para el ejercicio de importantes derechos.

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Se informa que, con motivo de la entrada en vigencia del art. 1 inc. 242 de la Ley n. 213 del 30 de diciembre de 2023, se prevé una sanción de hasta 1.000 Euros por cada año de no cumplimiento de inscripción en el A.I.R.E. por un máximo de 5 años.

Al respecto, cabe señalar que esta normativa y las sanciones en ella previstas son de aplicación exclusiva a los ciudadanos italianos inscriptos en el Registro de la Población Residente de una Comuna en Italia que se trasladan al exterior y no cumplen con las obligaciones de inscripción en el A.I.R.E. previstas por los incisos 1 y 4 del art. 6 de la Ley 470/1988. La determinación de eventuales incumplimientos en materia de inscripción en el A.I.R.E. y la aplicación de eventuales sanciones son de competencia exclusiva de las Comunas en Italia.

Se señala, además, que las sanciones en cuestión no se aplican a las inscripciones en el A.I.R.E efectuadas según lo establecido por los incisos c) ‘’en virtud de la inscripción del acta de nacimiento’’ y d) ‘’por adquisición de la ciudadanía italiana de parte de persona residente en el exterior’’ del art. 2 de la mencionada Ley 470/88, dado que las mismas no se efectúan por cambio de residencia de una Comuna italiana al exterior.

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Se aprovecha la ocasión para recordar a los usuarios del Consulado General que la solicitud de inscripción en el AIRE debe realizarse preferentemente a través del portal «Fast It» (servicio completamente gratuito y que no requiere de intermediarios) y que, a tal fin, resulta necesario escanear y adjuntar la siguiente documentación:

  1. El formulario (firmado por ambos progenitores en el supuesto de hijos menores);
  2. Anverso y reverso del documento de identidad de todo el núcleo declarado como conviviente en el mismo domicilio;
  3. Documentación que certifique la residencia en la Circunscripción Consular (luz, gas, teléfono fijo, internet, TV por cable, o contrato de alquiler registrado en AFIP). Dicha documentación puede resultar a nombre de solicitante o de un familiar declarado como conviviente en el formulario.

Para eventuales solicitudes de aclaraciones se invita, como es habitual, a enviar un correo electrónico a la dirección: buenosaires.fastit@esteri.it.