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Ciudadanía

 

Ciudadanía

IMPORTANTE

Regolamento Generale sulla Protezione dei Dati (UE) 2016/679, art. 13

Informativa sulla protezione delle persone fisiche con riguardo al trattamento dei dati personali ai fini del riconoscimento della cittadinanza italiana iure sanguinis o della sua acquisizione per naturalizzazion e (artt. 5 e 7, nonché art. 9, comma 1, lettera c, e comma 2 della legge n. 91/1992)

Atención! Para los ciudadanos italianos que quieran inscribir a sus propios hijos menores de 18 años, con el fin del reconocimiento de la ciudadanía italiana, consultar el siguiente link

 

 

Turnos

Los turnos para "Hijos directos mayores de edad" y "Reconstrucción" se reservan unicamente  a través del sistema Prenot@mi

Se recuerda que cada persona mayor de 18 años deberá tomar un turno y que para el control de la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona mayor de edad, deberán abonarse impuestos consulares equivalentes a Euros €300 a pagarse en pesos al cambio consular oficial.

Las tipologias de turnos para la Oficina de ciudadanía son las siguientes:

    1. Reconstrucciòn de Ciudadanía:
      Reservado a aquel que presente la instancia de reconocimiento de la ciudadanía italiana y las mujeres casadas con ciudadano italiano antes del 27/4/1983.
      Requisitos: residencia en la circunscripción consular de mínimo 6 meses.

    2. Naturalizaciones por matrimonio / unión civil:
      Reservado a todo aquel que presente la solicitud de naturalización por matrimonio / unión civil en base a los artículos Artículos 5, 7 y 9.1 - Ley n. 91 del 5.2.1992 y Ley n. 94 del 15.07.2009.
      Requisitos: residencia en la circunscripción consular y la existencia del vínculo conyugal / unión civil, es decir que la instancia puede ser presentada siempre y cuando no haya disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio /unión civil y no subsista la separación personal de los cónyuges o de la pareja en unión civil.
      PD: La persona que se casa con un ciudadano italiano puede presentar la solicitud de naturalización por matrimonio / unión civil después de tres años de matrimonio / unión civil en el caso de residir en el exterior y después de dos años de matrimonio / unión civil si reside en Italia. Los términos se reducen a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por el matrimonio o por la pareja en unión civil.

    3. Hijos directos mayores de edad:
      Reservado a la reconstrucción de la ciudadanía para los hijos directos mayores de edad. Al servicio podrán acceder EXCLUSIVAMENTE:

      1. Hijos directos, mayores de edad, de ciudadanos italianos registrados en el "Anagrafe" de este Consulado General (residencia en la circunscripción consular de al menos 6 meses);
      2. Hijos directos, mayores de edad, de ciudadanos italianos que han realizado la reconstrucción de la ciudadanía en este Consulado General o en uno de los Consulados Honorarios de nuestra jurisdicción y cuya documentación resulte por lo tanto en los archivos de esta Oficina.

REQUISITO:el solicitante deberá tener una residencia en la circunscripción consular de al menos 6 meses

Una vez reservado el turno, el personal encargado examinará previamente el pedido y dará de baja todos los turnos que NO se encuentren dentro de uno de los dos casos previstos. Los turnos cancelados serán inmediatamente puestos a disposición de los usuarios.

En fase de estudio de los expedientes en nuestro poder, en el caso que se encontrasen faltantes de documentación de cualquier ascendiente en línea recta, el titular del turno recibirá un email con la indicación de la documentación que deberá presentar el día del turno.

La falta de la presentación de dicha documentación, automáticamente implicará la no aceptación de la solicitud y la pérdida del turno.

Documentación base que deberá ser presentada el día del turno (ver los requisitos de las actas a para ser presentadas):

      • Partida de nacimiento;
      • Partida de matrimonio (n el caso en que la persona haya contraído matrimonio);
      • Partida de nacimiento de los hijos menores;
      • Sentencia de divorcio (si fuera el caso) (ver sentencias)
      • Sentencia de adopción (si fuera el caso) (ver sentencias)

PD: El importe establecido por la Ley n. 89/2014 para el tratamiento de la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana por parte de una persona mayor de edad, es de 300 euros.
TRATÁNDOSE DE UN ARANCEL ADMINISTRATIVO PARA EL TRATAMIENTO DE CADA EXPEDIENTE, EL PAGO DEL IMPORTE ESTÁ DESVINCULADO DEL RESULTADO DEL CASO: ESTO SIGNIFICA QUE NO ES REEMBOLSABLE AÚN SI EL EXPEDIENTE FUERA RECHAZADO POR FALTA DE DERECHO.

IMPORTANTE:Consulte la modalidad de pago

 

4. Tramites de reconstrucción de ciudadanía italiana presentados en Italia o en otras Sedes consulares

 

Sitios útiles

 

Más informaciones


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