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En lo que respecta a las normas actualmente vigentes sobre el reconocimiento de la ciudadanía “iure sanguinis”, se ruega consultar la normativa publicada en el siguiente enlace, en el que se encuentra disponible el texto del decreto-ley n. 36 del 28 de marzo de 2025, coordinado con la ley de conversión n. 74 del 23 de mayo de 2025, que se recomienda leer atentamente.
Normativa
El Decreto-Ley n. 36 del 28 de marzo de 2025 fue convertido con modificaciones en la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, con vigencia a partir del 24 de mayo de 2025.
La ley de conversión reforma la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, cuyo nuevo texto completo está disponible en el siguiente enlace.
Merece especial atención el nuevo artículo 3-bis:
“En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley, del artículo 5 de la Ley n.123 del 21 de abril de 1983, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley n. 555 del 13 de junio de 1912, así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Civil aprobado por Real Decreto n. 2358 del 25 de junio de 1865, se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía, salvo que se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) el estado de ciudadano del interesado es reconocido, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada ante la oficina consular o el alcalde competente antes de las 23:59 (hora de Roma) de esa misma fecha;
a-bis) el estado de ciudadano del interesado es reconocido, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada ante la oficina consular o el alcalde competente en la fecha indicada a través de un turno comunicado al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025;
b) el estado de ciudadano del interesado es reconocido judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras una demanda judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) de esa misma fecha;
c) un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;
d) un progenitor o adoptante ha residido en Italia durante al menos dos años continuos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo”.
Por lo tanto, según la Ley n. 91 de 1992, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento):
- al solicitante nacido en Italia en cualquier fecha;
- al solicitante que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tiene ni puede tener ninguna otra ciudadanía;
- al solicitante que se encuentra en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.
A la luz de la nueva Ley, se precisa que:
- Solo las solicitudes presentadas antes de las 23:59 (hora italiana) del 27 de marzo de 2025, acompañadas de la documentación necesaria, seguirán la normativa anterior.
Estas solicitudes (punto 1) son exclusivamente aquellas entregadas al Consulado General antes de la fecha y hora indicadas, con la documentación completa.
- Solo las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, presentadas en la Oficina Consular en la fecha indicada a través de un turno fijado y comunicado al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, seguirán la normativa anterior.
Estas solicitudes (punto 2) son exclusivamente aquellas entregadas al Consulado General, con la documentación completa, en la fecha indicada en la cita comunicada al interesado mediante correo electrónico del sistema “Prenot@mi” antes de la fecha y hora más arriba indicadas.
- En cualquier otra circunstancia, se aplicará la nueva normativa (incluso si las solicitudes fueron presentadas antes del 27 de marzo de 2025 o mediante cita comunicada antes de esa fecha y hora, pero no estaban acompañadas de la documentación necesaria).
Documentación requerida según la Circular K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior:
- Extracto del acta de nacimiento del antepasado italiano emigrado, emitido por el Municipio donde nació.
- Actas de nacimiento, con traducción oficial al italiano, de todos sus descendientes en línea recta, incluida la del solicitante.
- Acta de matrimonio del antepasado italiano emigrado, con traducción oficial al italiano si fue emitida en el extranjero.
- Actas de matrimonio de sus descendientes en línea recta, incluida la de los padres del solicitante.
- Certificado emitido por las autoridades competentes del Estado extranjero de emigración, con traducción oficial al italiano, que acredite que el antepasado italiano no adquirió la ciudadanía del país de emigración antes del nacimiento del ascendiente del solicitante.
- Certificado emitido por la autoridad consular italiana competente que acredite que ni los ascendientes en línea directa ni el solicitante han renunciado jamás a la ciudadanía italiana conforme al artículo 7 de la Ley n. 555 del 13 de junio de 1912;
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- Para la aplicación de la nueva normativa, también se deberá presentar:
- Para demostrar la residencia en Italia durante al menos dos años continuos:
- Certificado histórico de residencia.
- Para demostrar la residencia en Italia durante al menos dos años continuos:
- Para la aplicación de la nueva normativa, también se deberá presentar:
Si la documentación se encuentra en este Consulado General, habiendo sido presentada anteriormente por un pariente junto con su solicitud de reconstrucción, será necesario indicar los datos personales del familiar y posiblemente el número de expediente. La Oficina de Ciudadanía se reserva de solicitar documentación actualizada.
A través de los enlaces a la derecha, es posible acceder a la información relativa a otras modalidades específicas de adquisición de la Ciudadanía italiana.
Pago
El pago se realiza exclusivamente mediante transferencia bancaria en pesos argentinos por el importe vigente en la fecha de la cita, disponible en la página web de este Consulado General, en el siguiente enlace: Tarifas Consulares.
Información acerca del Reglamento General sobre la Protección de Datos (UE) 2016/679, art. 13
Página actualizada el 03/07/2025