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Readquisición de la ciudadanía por adhesión al Acuerdo ítalo-argentino sobre doble ciudadanía

Desde el 12 de septiembre de 1974, existe un Acuerdo, destinado exclusivamente a ciudadanos italianos desde el nacimiento, que establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no implica la pérdida de la ciudadanía italiana.

  • Si la naturalización se produjo antes del 12 de septiembre de 1974, es posible solicitar la adhesión a dicho Acuerdo ante el Poder Judicial argentino con el fin de readquirir la ciudadanía italiana “quiescente”, es decir, sin poder ejercer los derechos civiles vinculados a dicha ciudadanía.

Quien haya adherido al Acuerdo y posea, por tanto, la ciudadanía italiana “quiescente”, puede readquirir la “ciudadanía plena”, realizando la “revocación del Acuerdo”. Para ello, será necesario enviar un correo electrónico a la oficina de Ciudadanía (cittadinanza.buenosaires@esteri.it)  adjuntando la siguiente documentación:

  • acta de nacimiento;
  • copia certificada de la sentencia de naturalización;
  • copia certificada de la sentencia de adhesión al Acuerdo;
  • documento de identidad vigente;
  • datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico).
  • Si la naturalización se produjo después del 12 de septiembre de 1974 y en el momento de la misma se manifestó la voluntad de adhesión al Acuerdo, la ciudadanía italiana se mantuvo, pero en estado “quiescente”.

Para readquirir la ciudadanía plena, es posible realizar la “revocación del Acuerdo”. Para ello, será necesario enviar un correo electrónico a la oficina de Ciudadanía (cittadinanza.buenosaires@esteri.it), adjuntando la siguiente documentación:

  • copia certificada de la sentencia de naturalización donde conste expresamente la adhesión al Acuerdo;
  • documento de identidad vigente;
  • datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico).
  • Si la naturalización se produjo después del 12 de septiembre de 1974 y no se manifestó contextualmente la voluntad de adherir al Acuerdo, la ciudadanía italiana puede readquirirse conforme a las siguientes disposiciones:
  • Artículo 13 de la Ley 91/92:
  1. “Quien haya perdido la ciudadanía la readquiere:
  • a) si presta servicio militar efectivo para el Estado italiano y declara previamente su voluntad de readquirirla;
  • b) si, al asumir o haber asumido un empleo público dependiente del Estado, incluso en el exterior, declara su voluntad de readquirirla;
  • c) si declara su voluntad de readquirirla y ha establecido o establece, dentro del año siguiente a la declaración, residencia en el territorio de la República Italiana;
  • d) luego de un año desde que ha fijado residencia en el territorio de la República Italiana, salvo renuncia expresa dentro del mismo plazo;
  • e) si, habiéndola perdido por no haber cumplido con la intimación de abandonar un cargo o empleo aceptado en un Estado, entidad pública extranjera o entidad internacional, o por prestar servicio militar en un Estado extranjero, declara su voluntad de readquirirla, siempre que haya residido al menos dos años en el territorio de la República y demuestre haber abandonado el cargo, empleo o servicio militar aceptado o prestado en contravención a lo establecido en el artículo 12, inciso 1.
  1. No se admite la readquisición de la ciudadanía a favor de quien la haya perdido conforme al artículo 3, inciso 3, y al artículo 12, inciso 2.
  2. En los casos indicados en el inciso 1, letras c), d) y e), la readquisición no surtirá efecto si es impedida por decreto del Ministro del Interior por motivos graves y debidamente comprobados, y con dictamen conforme del Consejo de Estado. Dicha inhibición podrá disponerse dentro del plazo de un año desde que se verificaron las condiciones establecidas.”
  • Artículo 17 de la Ley 91/92, modificado por la Ley n.º 74 del 24 de mayo de 2025, el cual prevé la posibilidad de realizar una declaración en tal sentido a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2027.