A partir del 4 de abril de 2024, entró en vigor el Decreto de implementación interministerial del 29 de febrero de 2024, con el cual se establecen las modalidades y los requisitos de entrada a Italia para los nómades digitales y los trabajadores remotos según el art. 27 del Decreto Legislativo 286/98.
Se trata de ciudadanos extranjeros, es decir, ciudadanos de terceros países que desean realizar una actividad laboral altamente calificada mediante herramientas tecnológicas que permiten trabajar de forma remota, de manera autónoma o subordinada, o bien de colaboración coordinada y continua.
Para la emisión del visado para trabajo autónomo / nómada digital, el trabajador deberá demostrar que realiza una actividad laboral altamente calificada presentando una documentación adecuada que acredite la posesión de la cualificación profesional, en copia autenticada, apostillada por las Autoridades competentes y acompañada de la traducción al idioma italiano.
Además, el trabajador deberá demostrar que cumple con los siguientes requisitos:
- ingreso anual equivalente al menos al triple del nivel mínimo para la exención del gasto sanitario (28.000 euros anuales);
- seguro médico para la atención sanitaria y la hospitalización válido en Italia durante el período de permanencia;
- documentación adecuada sobre las modalidades de alojamiento;
- si es trabajador remoto, un contrato de trabajo o de colaboración o la correspondiente oferta vinculante para la realización de una actividad altamente calificada (esta documentación deberá ser apostillada por las Autoridades competentes y acompañada de la traducción al idioma italiano).
Para obtener más información, se solicita enviar la consulta directamente a la Oficina de Visas: visti.buenosaires@esteri.it.