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Legalización de firmas y certificaciones de traducciones/copias

La legalización es un requisito esencial para que un documento extranjero pueda tener en Italia efecto legal.

Para los países que adhieren a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, entre los cuales se encuentran Italia y Argentina, la legalización de las actas notariales, judiciales y de estado civil se omite en presencia de la Apostilla.

Ya sea la legalización como la Apostilla consisten en la certificación de la calificación legal del oficial público (o funcionario) que firmó el documento y la autenticidad de su sello.

En Argentina, la Apostilla es aplicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Colegio de Escribanos, en el caso específico para la legalización de la firma del traductor público efectuada por el funcionario del Colegio de Traductores competente. De esta forma los ciudadanos argentinos no deben dirigirse a los Consulados para la legalización de los documentos.

En síntesis, la certificación de conformidad de traducción de las actas puede ser reemplazada con la Apostilla del Haya aplicada por la Cancillería o por el Colegio de Escribanos competente sobre la firma del funcionario del Colegio de Traductores que certifica la inscripción del traductor en el Colegio (sería una doble Apostilla).

De esta forma el documento argentino será reconocido con validéz en Italia gracias a la Apostilla aplicada en el acta y luego sobre la legalización del colegio de traductores de la traducción efectuada por traductor público.

En el caso que se quiera utilizar el servicio del Consulado, deberán seguirse las siguientes instrucciones