La Ley n. 379 del 14 de diciembre de 2000, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacidas y residentes en los territorios del antiguo Imperio Austrohúngaro y de sus descendientes que cumplan con los requisitos necesarios.
El plazo para valerse de la Ley 379/2000 venció el 19 de diciembre de 2010.
La Ley n. 124 del 8 de marzo de 2006, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de los connacionales que la perdieron por haber residido entre 1940 y 1947 en Istria, Fiume y Dalmacia.
El reconocimiento de la ciudadanía italiana en base a leyes especiales constituye una adquisición por beneficio de ley: por lo tanto, no es posible que el progenitor ciudadano haga la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía a favor del hijo menor, como prevé el artículo 4, apartado 1-bis, de la Ley n. 91/1992, ya que el progenitor reconocido no es ciudadano italiano por nacimiento.