Adquisición de la Ciudadanía de hijos menores convivientes con un progenitor que no es ciudadano italiano desde el nacimiento
El artículo 14 de la Ley n. 91/1992, modificado por el Decreto-Ley n. 36/2025 y convertido en ley mediante la Ley n. 74/2025, establece que, para adquirir la ciudadanía por esta vía, el hijo de ciudadanos italianos no desde el nacimiento debe residir legalmente en Italia desde hace al menos dos años continuos en el momento de la adquisición o readquisición de la ciudadanía italiana por parte del progenitor (si el hijo tiene menos de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento).
A tener en cuenta:
- En caso de que el trámite de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione se encuadre, por su modalidad de presentación, en las excepciones previstas en las letras a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la Ley n. 91/1992 (es decir, solicitud —administrativa o judicial— presentada antes del 27 de marzo de 2025, o solicitud presentada a través de un turno fijado antes del 27 de marzo de 2025), se aplicará la normativa anterior.
- Si el trámite de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione se ha presentado a partir del 28 de marzo de 2025, es necesario que el progenitor que transmite la ciudadanía sea exclusivamente ciudadano italiano o haya residido en Italia durante dos años antes del nacimiento del hijo.
- Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor ocurre a partir del 24 de mayo de 2025, el hijo conviviente con el progenitor que adquiere o readquiere la ciudadanía italiana debe haber residido en Italia durante al menos dos años antes de la naturalización del progenitor. En este caso, la competencia para verificar la adquisición de la ciudadanía por parte del menor corresponderá al Municipio italiano de residencia.