Con decreto del Presidente de la República del 13/01/2025, publicado en la “Gazzetta Ufficiale” del 14/01/2026, se establecieron las fechas del 22 y del 23 de marzo de 2026 para el referéndum ex art. 138 de la Constitución para la modificación de algunos artículos de la Constitución (“Reforma de la Justicia”).
Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos se encuentren transitoriamente en el exterior por un período de por lo menos tres meses coincidentes con la fecha del referéndum confirmatorio ex art. 138 de la Constitución (22 y 23 de marzo de 2026), y sus familiares convivientes, podrán ejercer el derecho de voto por correo (ley n. 459 del 27 de diciembre de 2011, art. 4-bis, inciso 1).
Para recibir el sobre electoral (que contiene la boleta electoral) a la dirección de residencia transitoria, dichos electores deberán hacer llegar directamente a la Comuna italiana de inscripción en las listas electorales una opción para tal fin antes del 18 de febrero de 2026.
La opción (que puede hacerse con el módulo adjunto o a través de hoja simple) debe ser enviada a la Comuna italiana de inscripción en el padrón electoral por correo, correo electrónico o correo electrónico certificado, o entregada en mano por otra persona delegada, siempre directamente a la Comuna.
La opción, junto a la copia de un documento de identidad válido del elector, debe contener la dirección postal completa en el exterior donde se enviará el sobre electoral, la indicación de la Oficina consular competente por territorio. Debe contener además una declaración del interesado donde indique poseer los requisitos para la admisión al voto por correo, o sea de estar – por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos – por un período de por lo menos tres meses (coincidentes con la fecha del Referéndum) en el País donde se encontrara transitoriamente y en el cual no es residente, o si es familiar conviviente de un ciudadano que se encuentra en las condiciones antes mencionadas. Dicho procedimiento vale además para los ciudadanos italianos inscriptos AIRE transitoriamente residentes en una CIRCUNSCRIPCIÓN distinta a la que se encuentren inscriptos.
La opción debe hacerse según los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre 2000, n. 445 (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando estar al tanto de las consecuencias penales en caso de declaración falsa (art. 76 del citado Decreto Presidencial 445/2000).
Es posible revocar la opción presentada según las modalidades más arriba detalladas antes del mismo plazo (18 de febrero de 2026). Se recuerda además que la opción es válida exclusivamente para el R