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Pasaporte del progenitor con prole menor de edad

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Se informa a los conciudadanos, padres/madres de hijos menores, que a partir del 14 de junio de 2023 no será necesario presentar el consentimiento firmado por el otro progenitor para la emisión de su propio pasaporte, según lo establecido por el Decreto legislativo 69/2023.

En particular, la normativa nueva en el artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, cuando exista un concreto y actual peligro de que a causa de su traslado al exterior esto pueda ocasionar una falta de cumplimiento de las obligaciones hacia sus hijos menores, será entonces posible que el otro progenitor solicite la inhibición para la emisión del documento.

La solicitud podrá ser presentada al Juez competente en el Tribunal ordinario en la que el menor tenga residencia o, si el menor reside en el exterior, en el Tribunal competente de la localidad de inscripción AIRE.

Para la emisión del documento a los menores, sin embargo, sigue existiendo la obligación del consentimiento firmado por ambos padres o por quien ejerce la patria potestad.