a. NO podrán ser elegidas las personas que hayan sido miembros de un Comité durante dos mandatos consecutivos (art. 8, apartado 1, de la Ley 286). Se consideran dos mandatos aquellos ejercidos como miembros de dos Comités distintos constituidos en la misma circunscripción consular, tras dos procesos electorales diferentes y sucesivos, independientemente de la duración del mandato de cada Comité y del tiempo durante el cual el consejero haya ejercido efectivamente sus funciones (por ejemplo, en caso de sustitución o renuncia);
b. el límite de dos mandatos consecutivos también se aplica en caso de fusión de dos Com.It.Es. geográficamente distintos en un único organismo, ya que el miembro elegido para el nuevo Comité mantiene, en la práctica, sus vínculos con la comunidad territorial de origen, lo que supone una evidente continuidad con dicha comunidad;
c. el límite de dos mandatos consecutivos NO se aplica cuando una persona ha sido elegida primero en un Com.It.Es. y posteriormente en otro geográficamente distinto. El cambio de localidad es, de hecho, suficiente para que deje de existir el fundamento que justifica dicha prohibición;
d. se recuerda la incompatibilidad entre el cargo de Corresponsal Consular y el de miembro de un Comité para los Italianos en el Exterior;
e. por último, se señalan otras situaciones que determinan la inelegibilidad de los candidatos. NO podrán ser elegidas las siguientes personas:
- quienes no estén inscritos en el listado actualizado previsto en el artículo 5, apartado 1, de la Ley n.º 459, de 27 de diciembre de 2001;
- quienes no reúnan los requisitos para presentarse como candidatos en las elecciones administrativas;
- quienes se presenten como candidatos en más de una circunscripción o en más de una lista;
- los empleados del Estado italiano que presten servicio en el extranjero, incluido el personal contratado localmente;
- quienes ocupen cargos institucionales y sus colaboradores remunerados;
- los administradores y representantes legales de entidades gestoras de actividades escolares que operen en el territorio del Comité;
- los administradores y representantes legales de los comités de asistencia que reciban financiación pública.