Se informa a los usuarios que, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1454, del 25 de junio de 2026, aplicable a partir del 26 de junio de 2026, y la Decisión de Ejecución (UE) 11169/26, del 7 de julio de 2026, aplicable a partir del 10 de julio de 2026, el Consejo de la Unión Europea ha suspendido temporalmente determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n. 810/2009 (Código de Visas) para los ciudadanos de Somalia y Guinea, respectivamente.
Estas medidas permanecerán en vigor hasta nuevo aviso y se aplicarán a todas las solicitudes de visas Schengen de corta duración (tipo C) presentadas por ciudadanos somalíes y guineanos que cumplan los requisitos de visado. Quedan excluidos las visas nacionales de larga duración (tipo D).
A partir de las fechas de solicitud correspondientes:
- Deberá presentarse toda la documentación requerida para el tipo de visa solicitada, sin posibilidad de excepciones, incluso para los solicitantes que ya en precedencia hubiesen hecho el trámite en la Oficina de Visas;
- Los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio no podrán beneficiarse de la exención opcional de la tasa de visado;
- El plazo estándar de tramitación de la solicitud podrá prorrogarse hasta 45 días calendario;
- No se expedirán visas de entrada múltiple.
Las medidas anteriores no se aplican a:
- Los ciudadanos exentos del requisito de visa en virtud del artículo 4, coma 2, del Reglamento (UE) 2018/1806 o los beneficiarios de una excepción adoptada en virtud del artículo 6 del mismo Reglamento;
- Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea a los que se aplica la Directiva 2004/38/CE, cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión Europea;
- Los familiares de ciudadanos de terceros países que gocen de un derecho equivalente de libre circulación en virtud de un acuerdo celebrado entre la Unión Europea y un tercer país;
- Familiares de ciudadanos del Reino Unido que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada, siempre que tengan derecho a reunirse con el beneficiario en el país de destino y solicitar una visa para tal fin.
Esto también se aplica a los casos en que Italia esté obligada a expedir una visa en virtud de obligaciones internacionales, en particular como país anfitrión de organizaciones intergubernamentales o conferencias internacionales, de conformidad con acuerdos multilaterales sobre privilegios e inmunidades, o de conformidad con los Pactos Lateranenses. En estos casos, se seguirán aplicando las disposiciones ordinarias del Código de Visas.