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Nuevas normas en materia de ciudadanía en lo relativo a las naturalizaciones por matrimonio con un ciudadano italiano

En fecha 4 de diciembre de 2018 fue incorporado el artículo 9.1 a la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, que regula las modalidades de adquisición de la ciudadanía italiana.

El nuevo artículo prevé la demostración de un conocimiento satisfactorio del idioma italiano, no inferior al nivel B1 del Cuadro común de referencia para el conocimiento de los idiomas, como condición para el reconocimiento de la ciudadanía según lo establecido por los siguientes artículos de la ley antes mencionada: art. 5, naturalización por matrimonio con un ciudadano italiano y art. 9, otorgamiento de la ciudadanía con decreto del Presidente de la República.

La demostración del conocimiento del idioma italiano será realizado en el momento mismo de la presentación de la instancia ante este Consulado General y podrá consistir de:

  • Un título de estudio emitido por un Instituto italiano de enseñanza pública o por un Instituto legalmente reconocido por el Estado italiano («Istituto Paritario»); o en su defecto
  • Una certificación emitida por un ente autorizado.

Son consideradas autoridades certificadoras, pertenecientes al sistema de Certificación del Idioma Italiano de Calidad:

Según lo establecido por la nueva legislación vigente, el importe debido al Ministerio del Interior para dichos trámites es de €250,00.

Las modalidades para realizar el pago de los derechos a través de transferencia internacional seguirán siendo las mismas.

Para no incurrir en la inadmisibilidad de la solicitud se aconseja leer las indicaciones publicadas en esta página en la sección Naturalizaciones por matrimonio.