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Oficina de Ciudadania

 

Oficina de Ciudadania

RECONSTRUCCION DE CIUDADANIA
La ciudadanía italiana se basa principalmente en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre) por el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano; sin embargo hay que tomar en cuenta que la madre ciudadana trasmite la ciudadanía a los hijos menores sólo a partir del 01.01.1948, por efecto de una específica sentencia de la Corte Constitucional. Actualmente la ley que regula la ciudadanía italiana es la ley n. 91 del 5 de febrero de 1992.

NATURALIZAZION (Por matrimonio con ciudadano/a italiano/a)
La persona que se case con un ciudadano italiano puede presentar solicitud de adquisición de ciudadanía por naturalización luego de 3 años del matrimonio en caso de residencia en el exterior y luego de 2 años de matrimonio si es residente en Italia (según los art. 5 y 7 – Ley n. 91 del 5 de febrero 1992 y Ley n. 94 del 15.07.2009).
Los términos se reducen a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges

ADHESION AL ACUERDO ITALO/ARGENTINO
Ratificado en Italia mediante la Ley n. 282 del 18/05/1973 y en vigor desde el 12/09/1974, establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no provoca – para quien adhiere a este acuerdo especial – la pérdida de la ciudadanía de origen, que se conserva e forma “latente” (o sea con la pérdida de los derechos políticos, civiles, etc. El mencionado carácter “latente” cesa al trasladar la propia residencia a Italia, provocando la inmediata restauración de todos los derechos. Quien se ha naturalizado argentino antes del Acuerdo (12.09.1974) podrá solicitar la adhesión al mismo en cualquier momento (no hay vencimientos) mientras aquellos que se han naturalizado argentinos en  fecha posterior (12.09.1974) deberán solicitar la adhesión al Acuerdo contextualmente con la fecha de naturalización.

REVOCACION  DEL ACUERDO ITALOARGENTINO
Es posible volver a gozar plenamente de todos los derechos civiles y políticos sin trasladarse a Italia realizando una declaración de revocación a la propia adhesión al Acuerdo italo-argentino, en presencia de dos testigos. La declaración de revocación no constituye una declaración de readquisición de ciudadanía según el artículo 17 de la ley 91/92; por lo tanto se puede realizar en cualquier momento.

AUSTRO-HUNGAROS
Con referencia a las instancias para el reconocimiento de la ciudadanía italiana presentadas antes del 20/12/2010, al amparo de la ley n. 379 del 14 de diciembre 2000, por parte de descendientes de personas originarias de los territorios que habían pertenecido al Imperio austro-húngaro, esta Oficina procede a la:

  • Notificación de los decretos para conferir la ciudadanía italiana;
  • Solicitud de integración de documentación.

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