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Notarial

 

Notarial

Turnos On Line

Se informa que la Oficina Notarial de este Consulado General recibe al público exclusivamente a través del sistema “Prenota On Line”. Para tomar un turno es necesario accedere al portal Prenot@mi del Consulado General, y seleccionar al final del recorrido la opción según el servicio deseado.
Con el fin de poder ofrecer un mejor servicio se solicita, en el momento de reservar el turno, informar el motivo exacto de la solicitud y, en el caso específico de los poderes enviar (via mail en formato Word a notarile.buenosaires@esteri.it) el modelo de poder indicado por el escribano/abogado italiano.

El acceso al sistema está disponible cualquier día de la semana y es posible visualizar el calendario con las disponibilidades..

Informaciones Generales

Se pueden presentar a la Oficina Notarial, previa cita, los ciudadanos italianos que sean residentes, de modo permanente o temporáneo, en la circunscripción consular de Buenos Aires.

En el caso de los ciudadanos italianos en tránsito, la Oficina valorará caso por caso la efectiva necesidad y urgencia del servicio solicitado.

Quienes no posean la ciudadanía italiana, deberán dirigirse a un Escribano Público (véase Servicios Legalización de Actos)

Por lo general las actas emitididos por esta Oficina están sujetas al pago de derechos consulares de acuerdo a la Tarifa Consular vigente en el momento de la emisión.


Poderes

http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/

Se trata de poderes redactados en idioma italiano para los cuales se requiere el conocimiento del idioma y la presencia física del declarante, identificado mediante un documento de identidad, en la oficinas del Consulado General.
Para la preparación del poder, dada la complejidad de la materia, se aconseja consultar previamente al abogado/ escribano que deberá recibir en Italia el poder emitido en la Oficina Consular, para obtener de estos profesionales los lineamientos generales acerca de eventuales específicos contenidos que el poder deberá indicar y obtener eventualmente de éstos un borrador.

Una vez obtenido el turno sería conveniente enviar (via mail en formato Word a notarile.buenosaires@esteri.it) el modelo de poder que deberá ser redactado por la Oficina Notarial.

Los datos que deberán ser proporcionados por los interesados para la preparación de los poderes, son los siguientes:

  • Mandante (aquel que confiere el mandato/poder): apellido y nombre, lugar y fecha de nacimiento, lugar de residencia (ciudad, calle/plaza, numero), código fiscal italiano;
  • Mandatario (aquel que recibe el mandato/poder): apellido y nombre, lugar y fecha de nacimiento, lugar de residencia (ciudad, calle/plaza, número), código fiscal italiano;
  • Objeto del acta.

Objeto del poder

Los poderes pueden tener como objeto:

  1. “Poder General” (poder para utilizar con extrema cautela dadas las amplias facultades que confiere al mandatario): mandante + mandatario + 2 testigos mayores de edad no familiares con documento de identidad válido;

  2. “Poder Especial”: en este último caso especificar si se trata de:

    a) poder especial para actuar en juicios: mandante + mandatario (dado que será otorgado a un abogado, además de los datos identificatorios del mismo (nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, código fiscal italiano) indicar la Sede del Estudio legal y datos completos de la persona o empresa contra la cual actuar;

    b) poder especial para la compra o venta de bienes inmuebles. mandante + mandatario + descripción del inmueble datos de Catastro;

    c) poder especial para la compra o venta de vehículos/moto: Mandante o mandatario + descripción del vehículo/moto (marca, modelo, patente y chasis);

    d) poder especial para la compra/venta/disolución de empresa o sociedad: mandante + mandatario + descripción de la empresa o sociedad, documento que compruebe el cargo que reviste.

    e) poder especial para trámites de sucesión y/o actos de aceptación/renuncia relativos a herencias: Mandante + mandatario + datos completos de la persona fallecida: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento y de defunción, + 2 testigos mayores de edad no familiares, con documento de identidad válido;

    f) poder especial para donación/aceptación de donación: Mandante + mandatario + beneficiario de la donación + descripción detallada de los bienes objeto de la donación + 2 testigos mayores de edad no familiares con documento de identidad válidos;

  3.  “Autorización de viaje a menores”
    Podrá ser solicitada sólo para menores ITALIANOS y no residentes en la República Argentina.

    Si el menor es residente en esta jurisdicción y posee un Documento Nacional de Identidad, la autorización deberá ser efectuada ante una Escribano Público.

    Si uno de los progenitores se encontrara en Italia, o en otro país, para otorgar análoga autorización deberá dirigirse a las competentes autoridades.

  4. “Autorización emisión pasaporte/carta d’identità”

    A los fines de la emisión de pasaporte de hijos menores u otro progenitor residentes en otra jurisdicción. Debe indicar nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, domicilio de quien debe obtener su pasaporte

    Podrá ser solicitado a los fines de la expedición de pasaporte, en favor de cualquiera de los padres de un menor o en favor de un menor.

Más informaciones:
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/Procure.htm



Testamentos

El testamento público es la declaración oral de la voluntad del testador rendida ante el funcionario consular delegado para el ejercicio de las funciones notariales en presencia de dos testigos.
El testamento secreto, cuyo contenido por tanto permanece secreto, puede ser depositado ante el Consulado que se limita a recibir formalmente el acto y a depositarlo en sus archivos.
El testamento hológrafo, debe estar escrito integralmente de puño del testador y puede ser depositado en cualquier lugar, inclusive en el Consulado y ante quien fuere.

Más informaciones:
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/Testamento.htm



Certificaciones

  • Certificación de firma: el funcionario público certificará la autenticidad de la firma puesta en su presencia. Para proceder a la certificación de la firma es necesario presentarse personalmente ante la Oficina Notarial con un documento de identidad válido.
  • Autenticación de fotografía: es necesario presentarse ante la Oficina Notarial con  tres fotografías iguales y un documento de reconocimiento en curso de validez.

Más informaciones:

http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/Autenticazione.htm



Declaración Jurada

Es una declaración que el interesado redacta y suscribe en su propio interés acerca de estados, hechos y cualidades personales para ser utilizada en su relación con la Administración Pública.

La aceptación de la declaración jurada por parte de un sujeto privado queda a discreción de este último.

Nota: el 1º de enero de 2012 entraron en vigor las nuevas disposiciones en materia de certificados y de declaraciones sustitutivas, reguladas por el art. 15 de la ley 12 de noviembre 2011, n. 183. A partir de dicha fecha los certificados tendrán validez sólo en las relaciones entre privados, mientras las Administraciones Públicas ya no  podrán solicitar o aceptar certificados los cuales deberán ser siempre sustituidos por autocertificaciones.

Las normas sobre la declaración jurada se aplican a los ciudadanos italianos, de la Unión europea, además y de los ciudadanos extracomunitarios con permiso de residencia en Italia, limitadamente a datos verificables en Italia por parte de la administración pública.

En caso de que sean registradas declaraciones falsas, se aplicarán las sanciones establecidas el Código Penal y en las leyes especiales que regulan la materia (art. 76 DPR 445/2000). El declarante además perderá los beneficios eventualmente conseguidos en base a declaraciones falsas.

Más informaciones:

http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/Autocertificazione.htm

 

Legalización de firmas y conformidad de traducción/copias

La legalización es un requisito esencial para que un documento extranjero pueda tener en Italia efecto legal.

Para los países que adhieren a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, entre los cuales se encuentran Italia y Argentina, la legalización de las actas notariales, judiciales y de estado civil se omite en presencia de la Apostilla.

Ya sea la legalización como la Apostilla consisten en la certificación de la calificación legal del oficial público (o funcionario) que firmó el documento y la autenticidad de su sello.

En Argentina, la Apostilla es aplicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Colegio de Escribanos, en el caso específico para la legalización de la firma del traductor público efectuada por el funcionario del Colegio de Traductores competente. De esta forma los ciudadanos argentinos no deben dirigirse a los Consulados para la legalización de los documentos.

En síntesis, la certificación de conformidad de traducción de las actas puede ser reemplazada con la Apostilla del Haya aplicada por la Cancillería o por el Colegio de Escribanos competente sobre la firma del funcionario del Colegio de Traductores que certifica la inscripción del traductor en el Colegio (sería una doble Apostilla).

De esta forma el documento argentino será reconocido con validéz en Italia gracias a la Apostilla aplicada en el acta y luego sobre la legalización del colegio de traductores de la traducción efectuada por traductor público.

En el caso que se quiera utilizar el servicio del Consulado, deberán seguirse las siguientes instrucciones:

1. Legalización firmas depositadas

Se legalizan las siguientes firmas depositadas en el Consulado:

    • Médicos de referencia;
    • Funcionarios del Colegio de traductores.

El interesado deberá presentarse con el documento con su firma y el sello en original.

2. Conformidad de traducción de actas NO emitidas por el Registro Civil

    • Declaraciones y/o Poder suscripto ante Escribano argentino

El interesado deberá presentarse con el original del poder/Declaración con las siguientes legalizaciones en el siguiente orden:

  1. Colegio de Escribanos
  2. “Apostilla de La Haya” tramitada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (sito en Arenales 819 – Buenos Aires – el horario de atención puede ser consultado en el sitio: www.mrecic.gov.ar); en el caso de poderes firmados ante Escribano matriculado en Ciudad o Provincia de Buenos Aires la Apostilla puede ser tramitada en el Colegio de Escribanos;
  3. Traducción al italiano (para traductores matriculados consultar la siguiente página: www.traductores.org.ar)

 

Sólo para las actas presentadas de la forma más arriba indicada, podrán solicitar la conformidad de la traducción.

  • Certificados médicos

Deberán estar legalizados por el Ministero de Salud, tener la Apostilla tramitada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y estar traducidos

  • Sentencias

 

Deberán estar legalizadas por la competente Cámara de Apelaciones, tener la Apostilla tramitada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y estar traducidas.

  • Antecedentes penales

Deberán tener la Apostilla tramitada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y estar traducidos.

ATENCION: Para la conformidad de traducciones de actas de estado civil y naturalización por matrimonio ver apartado dedicado.

  • Certificación de Copia

El interesado deberá presentarse con el original y la copia del documento a certificar.

Más informaciones:

http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/TraduzioneLegalizzazioneDocumenti.htm

  • Copias conformes al original
    El interesado deberá presentarse con el original y la copia del documento para autenticar;
  • Declaraciones y/o Poder subscrito frente a Escribano argentino

    El interesado deberá presentarse con el original del poder/declaración que deberá llevar las
    siguientes legalizaciones, según el orden que se detalla a continuación:
    1. “Colegio de Escribanos”;
    2. “Apostille de La Haya”, puesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (situado en la calle Arenales 819 –Buenos Aires – el horario de recepción podrá ser controlado en el sito www.mrecic.gov.ar )¸en caso de poderes subscritos frente a Escribano registrado en el correspondiente Colegio de la C.A.B.A., la Apostille podrá ser puesta por el propio “Colegio de Escribanos”;
    3. Traducción al italiano (allí donde se requiriera de un traductor se ruega consultar la siguiente página: www.traductores.org.ar).


Más informaciones:
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/TraduzioneLegalizzazioneDocumenti.htm

 

Expedición de constancias varias (excluídos los Certificados de Ciudadanía)

  • Certificado de identica persona:

    El interesado deberá presentar original y copia de la documentación en donde se refleja la discordancia (ej. Certificado de nacimiento, documento argentino, pasaporte, etc.); la constancia o hago constar será expedida sobre la base del examen de los documentos presentados;

  • Atribución de nombre italiano a recién nacido

    El interesado deberá indicar el nombre de origen italiano que desea dar al recién nacido. El Consulado expedirá la relativa constancia una vez confirmado que el nombre que se quiere dar sea realmente de origen italiano.

  • Código Fiscal

    El interesado deberá presentarse con certificado de nacimiento y el documento de identidad con dirección actualizada

    Más informaciones Código Fiscal:
    http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/Codice_Fiscale.htm

 

Renovación Licencia de Conducir Italiana/Conversión

La renovación de la licencia de conducción italiana podrá ser solicitada EXCLUSIVAMENTE por ciudadanos italianos residentes en la circunscripción consular de Buenos Aires e inscritos en el Registro de Población Residente en el Exterior (AIRE), o bien por ciudadanos que vivan en el exterior por un período de al menos 6 meses, o por ciudadanos inscritos en el registro consular con procedimiento iniciado de inscripción en el AIRE (Registro de Población Residente en el Exterior).
La licencia, para poder ser renovada por el Consulado, deberá tener menos de 3 años de vencimiento. El interesado deberá presentarse con un documento válido de identidad (DNI, Cédula Mercosur, pasaporte, y/o documento de identidad italiano), una prueba de efectiva residencia en la circunscripción consular (DNI aún con carácter provisorio o facturas de servicios a su nombre), licencia de conducción en original + 1 fotocopia y certificado médico expedido por médico de referencia de este Consulado General.
El certificado médico es un servicio pago, a cargo del solicitante y el costo deberá ser correspondido directamente al médico.

Los médicos de referencia del Consulado son:

Dr. EDUARDO MANZINI
Callao 492 – 8º “A”
C1022AAR C.A. Buenos Aires
Telefono: 4371-8812
Cellulare: 15  4420-4011

Dr. GUSTAVO MAID         
Peron 4190 - Buenos Aires
Telefono: 6064-4544
Cellulare: 15 5341 7025

Más informaciones:
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/Autoveicoli_e_Patenti/

Validez del registro de conducir italiano para residentes temporáneos

Para circular temporáneamente in Argentina, es necesario poseer Registro Internacional (permiso internacional para conducir) junto con el registro de conducir italiano en curso de validez. El registro o permiso internacional es un documento para conducir en todos los Países europeos y en algunos extra-europeos. Lo otorga la Oficina de Motorización italiana. El mismo debe estar siempre acompañado por el registro de conducir italiano en curso de validez. La finalidad del Registro Internacional es aquella de proveer a la Autoridad extranjera la exacta interpretación del registro de conducir que posee el titular.

Análogamente para breves estadías en Italia (por ejemplo vacaciones) es suficiente tener una traducción oficial del registro de conducir para poderla exhibir, a pedido de los órganos de seguridad italianos. En caso de establecer la residencia definitiva, podrá conducir en Italia con el registro extranjero por un plazo máximo de un año desde la fecha de ingreso, luego será necesario solicitar la conversión del registro de conducir.

Conversión de la “Patente Guida italiana” en “ Registro de Conducir argentino” para residentes”

Aquellos que trasladen su residencia desde Italia a la República Argentina podrán solicitar la conversión de la licencia de conducción italiana en “licencia de conducción argentina, sin sostener exámenes.
La solicitud deberá ser presentada ante la DIRECCION DE TRANSITO – Av. Coronel Roca 5252 – P.A. Horario de atención al público desde las 08:30 hs a las 13:00 hs.
La oficina recibe sólo previa solicitud via Internet www.buenosaires.gov.ar
Opción: “Licencias de Conducción” – “Sector Turnos”

 

El usuario que desee realizar la conversión de su registro de conducir italiano en Argentina, para obtener la certificación con los datos del registro del cual es titular, deberá presentar, directamente o a través de un delegado, la correspondiente instancia ante las Oficinas de la Motorización Civil, acompañada de la documentación que acredite el pago del estampillado y de los derechos previstos por la normativa.

Dado que dicha certificación no está ligada ni al lugar de residencia del solicitante ni a la Oficina de la Motorización Civil que ha emitido el registro, será posible dirigirse indistintamente a cualquier Oficina de Motorización en el territorio italiano.

Dicho certificado, para que tenga valor legal, deberá ser Apostillado en Italia y deberá ser traducido en Argentina por un traductor público. Si fuese requerido, este Consulado realizara la legalización de la firma del delegante.

Los documentos a presentar son:

  • Certificado expedido por la Policía Federal donde conste el domicilio en la C.A.B.A.;
  • Pasaporte con la visa;
  • Licencia de conducción italiana;
  • Certifición emitida por Ufficio della Motorizzazione italiana que ha otorgado la Patente di Guida, que certifique la validez de la misma.  Para que dicho certificado sea aceptado en Argentina debe ser legalizado EN ITALIA con Apostille dell’Aja;
  • Traducción al español, efectuada por un traductor pùblico,  de la licencia de conducir italiana y del certificado emitido por la Motorizzazione (que incluya la Apostille de La Haya).

La validez de dicho documento coincide con el vencimiento de la visa temporal de entrada a la república Argentina.

 

CONVERSION DEL “REGISTRO DE CONDUCIR ARGENTINO “ EN LICENCIA DE CONDUCIR ITALIANA.

Al fin de poder realizar ante las competentes Autoridades italianas las gestiones relativas a la conversión de la licencia de conducción argentina en aquella italiana, el titular deberá presentar ante la representación Consular de la República Argentina en territorio italiano:

  1. “Certificado de legalidad” emitido por la “Dirección de tránsito” que a su debido tiempo ha expedido la licencia de conducción. Tal certificado deberá llevar la “Apostille de La Haya”, puesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (situado en la calle Arenales 819 – Buenos Aires – el horario de recepción puede ser visualizado en el sito www.mrecig.gov.ar);
  2. pasaporte argentino en curso de validez y/o DNI + fotocopia;
  3. Certificado de residencia italiano (expedido por el Comune territorialmente competente).

La representación Consular argentina procederá al otorgamiento de un certificado predispuesto a tal fin para presentar a la competente Motorización Civil.
De todos modos se ruega consultar los requisitos arriba detallados directamente en los sitos de la Representaciones Consulares Argentinas en Italia competentes territorialmente según el lugar de residencia del solicitante:


SOLICITUDES CANCELACIONES DEL PRA (PUBLICO REGISTRO AUTOMOBILISTICO)

En el caso de solicitud de cancelación por la definitiva exportación al exterior el interesado/ en poder del titulo, deberá presentar a la oficina consular los siguientes documentos:

1) Nota de presentación de la formalidad:
Si se posee el Certificado de Propiedad, como nota se utilizara el retro del Certificado; en ausencia del Certificado de propiedad deberá utilizar la nota NP3 dos en original, disponible en el sitio web http://www.aci.it/i-servizi/guide-utili/guida-pratiche-auto.html.
La nota debe ser completada y firmada por el interesado/en poder de titulo.

2) Fotocopia de la carta de circulación extranjera emitida por el Estado donde el vehiculo exportado fue rematriculado o certificación del retiro de la carta de circulación italiana por la rematiculacion extranjera emitida por las competentes autoridades. Si el vehiculo fue exportado a un País fuera de la Unión Europea, se necesita también la traducción de los siguientes documentos.

3) Carta de circulación italiana en original:
Los países fuera de la Unión Europea en algunos casos pueden devolver la carta de circulación original italiana. En dichos casos se deberá presentar la carta de circulación en original.

4) Certificado de propiedad (CdP)/Hoja Complementaria: si el CdP fue retirado por las autoridades extranjeras que han rematriculado el vehiculo, el titular debe realizar una declaración notarial en donde declare que el CdP fue retirado por las autoridades extranjeras.

5) Chapas: en el caso de cancelación efectuada después de la rematriculacion en el exterior no es necesario devolver las chapas originales italianas. En el caso que el titular presentase las chapas italianas, porque las autoridades extranjeras las han devuelto en fase de rematriculacion, el Consulado prevé el retiro y la destrucción enviando al PRA una declaración del correspondiente retiro y destrucción.

6) Titulo de venta: si la cancelación es presentada por una persona no inscripta en el PRA se deberá adjuntar el titulo de venta en original.

7) Fotocopia documento de identidad/reconocimiento

8) Copia del recibo de la transferencia internacional o de la transferencia bancaria. Para los importes y las coordenadas bancarias se ruega consultar el sitio ACI a la siguiente dirección:

http://www.aci.it/i-servizi/guide-utili/guida-pratiche-auto/esportazione.html.

Repatriación de efectos personales

El interesado, ciudadano italiano, deberá presentarse a la Oficinal Notarial con la siguiente documentación:

  • Cancelación del registro consular (a efectuarse en la Oficina Anagrafe del Consulado);
  • Fotocopia del pasaporte;
  • Dos copias de la lista de los efectos personales en italiano y dos en español (la traducción podrá ser hecha por el interesado);
  • Declaración substitutiva donde conste el período de residencia en la circunscripción consular y el Comune en Italia donde transferirá su propia residencia. Descarga modelo del rubro Modelos (Modulistica).

El interesado, ciudadano extranjero, que se traslada a vivir a Italia con visa para tal fin, deberá presentarse en la oficina Notarial con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del pasaporte + visa;
  • Dos copias de la lista de los efectos personales en italiano y dos en español (la traducción podrá ser hecha por el interesado).

Nota. Quien ya se ha trasladado a Italia tiene un año de tiempo, desde la fecha en la cual estableció su residencia, para efectuar la importación de las propias pertenencias con excención.

Las constancias o certificaciones  aduanales están sujetas al pago de los derechos según la Tarifa Consular actualmente vigente.

Más informaciones:
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AssistenzaCittadiniEstero/Rimpatri.htm

 

Repatriación de Restos y Cenizas a Italia

El solicitante, o su apoderado, deberá presentarse en el Consulado para efectuar las gestiones relativas al traslado de las ceniza/restos a Italia.

Documentación a ser presentada:

  • Dos certificados de defunción en original, uno de ellos con la “Apostille de La Haya” puesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (situado en la calle Arenales 819 – Buenos Aires – el horario de recepción puede ser visualizado en el sito www.mrecig.gov.ar) ambos con relativa traducción al italiano (allí donde fuere necesario un traductor se ruega consultar la siguiente página. www.traductores.org.ar) + una fotocopia;
  • Autorización para el entierro de los restos/cenizas expedida por el Comune competente;
  • EN CASO DE CENIZAS Certificado de incineración (sin traducción);
  • EN CASO DE RESTOS Certificado médico (sin traducción) donde se indique que el deceso non ocurrió por causa de enfermedad infecto-contagiosa.
    La firma del médico deberá ser legalizada por el “Ministerio de Salud”.
    En caso de reciente deceso (24/48 horas) se requiere además “Certificado de Tanatopraxia” predispuesto por la empresa de servicios fúnebres donde se indique que el cuerpo ha sido tratado según las normas internacionales actualmente vigentes.
    Transcurridas 48 horas desde el deceso el certificado expedido por el médico deberá indicar, además, que los restos han sido sometidos a tratamiento anti-putrefactivo mediante la introducción en las cavidades corpóreas de al menos 500 cc. de formalina, luego de que haya transcurrido el eventual período de observación;
  • Indicar compañía aérea, vuelo, fecha de llegada a Italia y lugar de traspaso de frontera.


Una vez presentada la documentación más arriba citada, el Consulado procede a solicitar vía fax al Comune la autorización para el ingreso en territorio italiano de las cenizas/restos.

Los restos o cenizas deberán estar cerrados en una caja doble (Consultar empresa de servicios fúnebres).

Apenas recibida la autorización para el ingreso por pare del competente Comune, un funcionario del Consulado procederá al sellado de la caja mediante los sellos previstos  y a la entrega del pasaporte mortuorio con adjunto el relativo certificado de defunción.

El pasaporte mortuorio y la legalización de la traducción del certificado de defunción están sujetos al pago de los derechos según la Tarifa Consular actualmente vigente.


Más informaciones:
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AssistenzaCittadiniEsteri/Rimpatrio_Salme.htm



Certificado de convalidación para el personal marítimo (endorsement)

El embarque de personal marítimo extranjero en buques italianos tiene lugar a seguidas del otorgamiento de un certificado de convalidación (endorsement) sobre modelo anti-falsificación.
El trabajador marítimo deberá presentar a la Representación Diplomática-Consular presente en el país que ha expedido la certificación STW78 la presente documentación:

  • Instancia de solicitud de convalidación certificado IMO STCW95 (para llenar sobre formulario predispuesto para tal fin “Allegato 14 quater Punto L.i.8. – Modello Istanza Endorsement / Adjunto 14 quater Punto L.1.8. – Modelo Solicitud Endorsement” que puede ser encontrado en la Circolare– Gente di mare – Serie XIII – Prot. N. 20963 del 17 dicembre 2008/ Circular – Gente de mar – Serie XIII – n. de Prot. 20963 del 17 de diciembre 2008);
  • Fotocopia del documento de reconocimiento del trabajador marítimo(Libreta de Navegación y Documento de Identidad);
  • 2 fotografías, preferiblemente iguales a aquellas del documento de reconocimiento, del trabajador interesado en la convalidación;
  • Original y copia del certificado adecuado para el cual se solicita la convalidación con la “Apostille de la Haya” puesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (situado en la calle Arenales 819 – Buenos Aires – el horario de recepción puede ser visualizado en el sito www.mrecig.gov.ar)


La Representación Diplomática o Consular que recibe la solicitud expedirá por aceptación copia certificada (Sello de Visto) de la solicitud (L.I.8) y procederá a expedir la convalidación del reconocimiento (Endorsement) luego de haber verificado, ante la autoridad del País que lo ha expedido, la autenticidad y la veracidad del Certificado que habilita al trabajador marítimo al cumplimiento de las funciones solicitadas.
La validez del Endorsement es de 5 años contados a partir de la fecha de emisión, pero de cualquier modo nunca superior a la fecha de vencimiento del certificado que lo reconoce.
El otorgamiento del Endorsement está sujeto al pago de los derechos según la Tarifa Consular actualmente vigente.

Más informaciones:
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/Navigazione.htm

CONFORMIDAD DE TRADUCCIONES DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL

Pueden ser certificadas las traducciones adjuntas a actas del Registro Civil (partidas, no certificados) originales: nacimiento, matrimonio, defunción.

Las actas del Registro Civil emitidas por autoridades argentinas que deberán ser presentadas en el exterior, deberán estar legalizadas con Apostille y luego traducidas al italiano.
La Apostille es emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (sito en la calle Arenales 819 – Buenos Aires – el horario de recepción puede ser visualizado en el sito www.mrecig.gov.ar).
Allí donde fuere necesario un traductor se ruega consultar la siguiente página. www.traductores.org.ar.

ATENCION
Para proceder a la certificación de las traducciones, si el solicitante no se presentare personalmente en el Consulado, deberá enviar una autorización a persona de su confianza junto con copia del documento argentino del solicitante, donde resulte la residencia en esta circunscripción consular.
Se procederá a la conformidad de las traducciones de las actas emitidas por el Registro Civil solo para quienes hayan reservado un turno para este servicio.

 

Informaciones Utiles

A continuación se brindan indicaciones relativas a gestiones a efectuar ante las competentes autoridades argentinas sin la necesidad de tener que presentarse en el Consulado

1. AUTORIZACION DE VIAJE A MENORES

Los menores de edad con doble ciudadanía, o bien ciudadanos italianos residentes en la República Argentina (titulares sólo de pasaporte italiano y DNI), que necesiten viajar solos o acompañados por uno de los padres deberán presentar ante la Autoridades de frontera una autorización de ambos padres rendida ante un escribano argentino.

 

2. TRANSPORTE ANIMALES DE COMPAÑIA

Será necesario dirigirse al “Lazareto” de Buenos Aires el cual expedirá la documentación que se requiere.
Dirección: Elvira Rawson de Dellepiane (ex Brasil) y José Balbin – Dársena Sur – Puerto de Buenos Aires. Referencia: a 300 mts. del “Casino Flotante”
Horario: de lunes a viernes desde las 10.30 hs. hasta las 15.30 hs.
Tel 4362 – 5755 / 4361- 4632.
Mail: lazareto@senasa.gov.ar

Entrar en la página web www.senasa.gov.ar y entrar en el link “Requisitos para viajar con mascotas al exterior” donde es ofrecida información actualizada concerniente a la documentación y a los requisitos necesarios según el País de destino.

3. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PARA PRESENTAR ANTE LAS AUTORIDADES ARGENTINAS

El certificado de antecedentes penales es uno de los documentos fundamentales que deberán presentarse ante las autoridades locales para solicitar la residencia en territorio argentino.
La única autoridad que puede emitir dicho certificado es el Ministero della Giustizia italiano.
Las personas que deban presentar este documento ante una autoridad argentina, DEBEN indefectiblemente solicitar el certificado de antecedes penales (casellario giudiziario) a la Procura della Repubblica de la provincia de ultima residencia en Italia o de inscripción AIRE  (en caso de connacionales no residentes en Italia y provenientes de otra jurisdicción consular fuera de la Argentina).

A fin de que dicho certificado sea válido en el exterior debe estar legalizado con APOSTILLE DE LA HAYA que la realiza la misma Procura della Repubblica.  http://www.giustizia.it/giustizia/it/mg_3_3_2.wp

IMPORTANTE:  en ningún caso el Consulado puede reemplazar las autoridades competentes a la emisión del certificado de antecedentes, ni a la legalización con APOSTILLE DE LA HAYA.

 


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