- Información general advertencias
- Pasaporte para menores de edad
- Como se otorga el consentimiento para la emisión del pasaporte
- Costo del pasaporte
- Pago del pasaporte
- Robo o extravío del pasaporte
INFORMACION GENERAL Y ADVERTENCIAS
El pasaporte es un documento de viaje y de identidad que se otorga a los ciudadanos italianos (cuya ciudadanía ya haya sido reconocida y cuya partida de nacimiento ya se haya enviado a Italia para su transcripción) y residentes en la circunscripción consular, inscriptos en el Registro Consular y cuya situación de estado civil se encuentre actualizada (o sea que las eventuales partidas de matrimonio, nacimiento de hijos, etc. hayan sido presentadas en la Oficina Consular o se encuentren ya registradas en Italia – ver estado civil).
La Oficina Pasaportes del Consulado puede otorgar el pasaporte a los ciudadanos italianos no residentes en la circunscripción consular únicamente después de haber sido presentada la documentación necesaria para solicitar la autorización (nulla osta/no objeciòn) y una vez recibidos la autorización y el poder correspondientes por parte de la Autoridad italiana competente por residencia (Jefatura de Policía u otro Consulado).
Los pasaportes tienen una validez de 10 años y NO SON RENOVABLES.
En caso de que el solicitante tenga hijos menores de 18 años es necesario obtener la autorización (cómo se otorga el consentimiento) del otro progenitor, independientemente del estado civil del solicitante (soltero, separado o divorciado). En caso de defunción de uno de los padres, es necesario presentar la partida de defunción del mismo.
Debido al elevado numero de solicitudes, se recomienda presentar la solicitud de pasaporte por lo menos tres meses antes de su vencimiento.
Para obtener información sobre las formalidades necesarias para el ingreso a cualquier País, se sugiere consultar siempre a las Autoridades Diplomáticas del País de destino antes de viajar.
PASAPORTE PARA MENORES DE EDAD
Todos los menores deben poseer un pasaporte individual; a los fines de su emisión, es necesario el consentimiento de ambos padres (cómo se otorga el consentimiento).
De acuerdo con las últimas disposiciones, los menores deben poseer su propio pasaporte cuya validez varía en base a la edad:
- tres años de validez para los menores de 0 a 3 años;
- cinco años de validez para los menores de 3 a 18 años.
Desde el cumplimiento de los 12 años en adelante, es necesario tomar las huellas digitales y la firma digitalizada de los menores.
Cabe destacar que la inscripción del menor en el pasaporte del padre ya no es válida y que el menor podrá viajar al extranjero únicamente presentando un documento de viaje individual. Los pasaportes de los padres con las inscripciones de hijos menores mantienen su validez hasta el vencimiento natural, pero sólo para el titular. También los pasaportes individuales otorgados a menores, antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas normas (25 noviembre 2009), con duración de diez años, mantienen su vigencia hasta la fecha de vencimiento.
Nota: Antes de emprender un viaje, se sugiere contactar siempre las Representaciones Diplomáticas de los Países de destino, a fin de verificar las formalidades requeridas para el ingreso.
Para el otorgamiento de Pasaportes a menores de 18 años, SIEMPRE será necesaria la presencia del menor para quién se solicita el Pasaporte.
Declaración de acompañamiento del menor
Hasta el cumplimiento de los 14 años, los menores italianos pueden expatriar con la condición de que viajen acompañados por lo menos por uno de los padres o de quien ejerza la tutoría, o también que se mencione en el pasaporte, o en una declaración de acompañamiento - emitida por quien puede dar la autorización en base al articulo 3 letra a de la ley n. 1185 del 21 de noviembre de 1967, legalizada por la autoridad competente (Questura en Italia, Oficina Consular en el exterior) – el nombre de la persona, del ente o de la compañía de transporte a los cuales los menores hayan sido dejados bajo su cuidado.
- la declaración de acompañamiento puede ser emitida para un solo viaje (debe entenderse para egreso y/o ingreso) del país de residencia del menor con un destino determinado y no puede exceder, por norma, el termino máximo de seis meses;
- los que tuviesen la responsabilidad como padres o tutores pueden indicar hasta un máximo de dos acompañantes que se alternaran entre ellos;
- al realizar la declaración de acompañamiento, los que ejerzan la responsabilidad de padres o de tutoría, pueden solicitar que los nombres de los acompañantes, la duración del viaje y la destinación sean impresos en el pasaporte del menor o en alternativa que dichos datos figuren en una constancia por separado que será emitida por la Oficina competente;
- en el caso en que el menor sea dejado bajo el cuidado de un ente o de una compañía de transporte, para garantizar de forma completa y legitima los datos relativos al viaje, será emitida únicamente la constancia. Se sugiere que, antes de comprar el pasaje de la compañía de transporte, se verifique si la misma permite que el menor sea dejado bajo su cuidado.
Imprimir la declaración de acompañamiento para presentar en el Consulado General a los fines de la emisión de la constancia de acompañamiento o de la impresión del pasaporte.
CÓMO SE OTORGA EL CONSENTIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL PASAPORTE
La Ley Italiana requiere el consentimiento de ambos padres para otorgar el pasaporte a un menor. El consentimiento del otro progenitor es necesario también para el otorgamiento del pasaporte del solicitante que tenga hijos menores de edad.
El consentimiento puede manifestarse por escrito de las siguientes maneras:
- personalmente, en la Sede del Consulado General al momento de la presentación de la solicitud del pasaporte (se recuerda que quién otorga el consentimiento debe presentar un documento de identidad vigente original y fotocopia simple del mismo);
- personalmente en cualquiera de las Oficinas Públicas de la Administración Italiana (habilitadas para la declaración de autenticidad de las firmas);
- personalmente delante de un Escribano argentino, con acta notarial apostillada y traducida al italiano.
Los ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea pueden expresar el consentimiento llenando y firmando el correspondiente formulario (descargar modelo de acta de consentimiento - assenso) y adjuntando la copia de un documento expedido por un país de la Unión Europea donde figure la firma del declarante.
Qué hacer en caso de rechazo del consentimiento
Los motivos que pueden llevar a denegar el consentimiento son aquellos vinculados al incumplimiento de las obligaciones alimentarias y de mantenimiento de los menores.
En ausencia del consentimiento del otro progenitor, el Cónsul General – en su investidura de Juez Tutelar de los menores residentes en su Circunscripción Consular y luego de haber efectuado una serie de verificaciones - podrá evaluar si autorizar el otorgamiento del Pasaporte al solicitante, mediante el correspondiente Decreto Consular. A tal fin, el solicitante o el padre que brinda el consentimiento deberá presentar una carta firmada (a passaporti.buenosaires@esteri.it) en la cual explique los motivos por los cuales el otro progenitor, de quien deberá brindar la dirección de residencia completa y eventuales números telefónicos, se niega a firmar el acto de consentimiento.
Los pasaportes emitidos a partir del 8 de julio de 2014 tienen un costo de Euros 116 - correspondientes al costo del mismo de Euros 42,50 y a un único pago administrativo de Euros 73,50 debido solo a la emisión del pasaporte.
El titular del turno podrá pagar solamente por transferencia bancaria, preferiblemente a través del servicio de Home Banking y deberá presentar el comprobante del pago en impreso en papel el día del turno.
La transferencia deberá realizarse únicamente el tercer día hábil anterior a la fecha del turno (por ejemplo: si el turno está previsto para el lunes, la transferencia deberá ser efectuada el miércoles de la semana anterior al turno) y en la transferencia tendrán que resultar los siguientes los datos que le serán enviados por email en el momento de tomar el turno.
El pago deberá ser efectuado en Pesos argentinos al arancel vigente para la fecha del turno, disponible en la página web de este Consulado General: Tarifas consulares
En caso de robo o extravío de pasaporte, al conciudadano, residente en Italia o en otro País en situación de emergencia y que no sea suficiente el tiempo para emitir un nuevo pasaporte, se podrá otorgar un documento de viaje provisorio (Emergency Travel Document) válido solamente para el viaje de regreso a Italia, o al País de estable residencia en el extranjero o, en casos excepcionales, para otro destino.
NOTA. CUANDO EL PAÍS DE RESIDENCIA O DESTINO ESTÉ FUERA DE LA UNION EUROPEA SE ACONSEJA VERIFICAR CON LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICO-CONSULAR COMPETENTE LA VALIDEZ DEL ETD A LOS FINES DEL INGRESO.
El conciudadano podrá obtener un nuevo pasaporte, escribiendo a passaporti.buenosaires@esteri.it y adjuntando:
- Denuncia de robo o extravío del pasaporte interpuesta a la Autoridad Policial local;
- Documento de reconocimiento con foto y vigente.
Una vez recibida la información por parte de la oficina de Pasaportes, el conciudadano será convocado y deberá traer consigo:
- Denuncia de robo o extravío del pasaporte interpuesta a la Autoridad Policial local;
- Documento de reconocimiento con foto y vigente;
- 2 fotografías formato carnet (35x40mm), NO digitales, color, fondo blanco;
- Fotocopia del pasaje de regreso a su país.
Emergency Travel Document (ETD) - Mayores informaciones
El conciudadano podrá, en alternativa, obtener un nuevo pasaporte, escribiendo a passaporti.buenosaires@esteri.it y adjuntando:
- Denuncia de robo o extravío del pasaporte interpuesta a la Autoridad Policial local;
- Documento de reconocimiento con foto y vigente.
Una vez recibida la información por parte de la oficina de Pasaportes, el conciudadano será convocado y deberá traer consigo:
- Denuncia de robo o extravío del pasaporte interpuesta a la Autoridad Policial local;
- Documento de reconocimiento con foto y vigente;
- 2 fotografías formato carnet (35x40mm), NO digitales, color, fondo blanco.
Se informa que, en caso de conciudadanos no residentes en la circunscripción consular de Buenos Aires, el Consulado General deberá también solicitar a la Autoridad Italiana competente por residencia (Jefatura de Policía u Oficina Consular) la autorización (Nulla Osta) y el poder para el otorgamiento del nuevo pasaporte.