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Matrimonio

Iure Matrimonii

Requisitos

Las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos italianos antes del 27/04/1983 tienen derecho a la adquisición automática de la ciudadanía según la Ley N° 123/1983.

La solicitud también puede ser aceptada en caso de eventual disolución del vínculo matrimonial (por ejemplo, divorcio, fallecimiento del cónyuge) si se formalizó después del 27/04/1983, fecha de entrada en vigor de la ley.

La solicitante debe ser residente en nuestra circunscripción consular.

La solicitante debe ponerse en contacto con la Oficina de Ciudadanía (cittadinanza.buenosaires@esteri.it) para obtener información sobre la cita y la documentación a presentar.

 

Naturalización por Matrimonio / Unión Civil

La adquisición de la ciudadanía italiana por parte del cónyuge extranjero o apátrido que haya contraído matrimonio con un ciudadano/a italiano/a a partir del 27 de abril de 1983 está actualmente regulada por la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores.

La solicitud de ciudadanía italiana también puede ser presentada por parte del ciudadano extranjero que haya establecido una unión civil con un ciudadano/a italiano/a y que esté registrada en los registros del estado civil del Municipio italiano (Decreto Legislativo 5, 6 y 7/2017). El cónyuge/parte extranjero de la unión civil puede adquirir la ciudadanía italiana mediante solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente, como se explica a continuación.

 

Requisitos:

  • el cónyuge italiano debe estar debidamente inscripto en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero);
  • la pareja debe residir dentro de la circunscripción consular de Buenos Aires;
  • deben haber transcurrido tres años desde el matrimonio civil/unión civil (este plazo se reduce a la mitad en caso de la presencia de hijos nacidos o adoptados por la pareja);
  • el matrimonio/unión civil debe estar registrado en el Municipio italiano correspondiente;
  • el vínculo matrimonial debe seguir vigente (no debe haber fallecido ninguno de los cónyuges, ni haberse producido la disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio, y no debe existir separación legal entre los cónyuges);
  • conocimiento adecuado del idioma italiano. Este requisito se introdujo con el artículo 9.1 de la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992 sobre ciudadanía, y establece que se requiere un conocimiento del idioma a nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, para las solicitudes de naturalización por matrimonio (artículo 5 de la Ley 91/1992) presentadas a partir del 4 de diciembre de 2018.

 

Documentación:

  • acta de nacimiento original – solicitada al «Registro Civil» competente. El acta debe ser presentada en su formato original, apostillada y traducida al italiano. Las actas de nacimiento emitidas fuera de Argentina deben ser legalizadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el país de origen (consultar al Consulado italiano competente en la jurisdicción correspondiente);
  • extracto del acta de matrimonio emitido por el Municipio italiano en donde resulten los detalles de la transcripción (formulario de solicitud);
  • certificado de antecedentes penales en original – emitido por el «Registro Nacional de Reincidencia», apostillado y traducido al italiano. En caso de que la persona haya nacido y/o vivido en el extranjero (a partir de los 14 años de edad durante más de 6 meses), se debe presentar el certificado de antecedentes penales de ese país con las respectivas legalizaciones (consultar al Consulado italiano competente territorialmente). Este certificado tiene una validez de 6 meses a partir de la fecha de emisión;
  • documentación que certifique el conocimiento del idioma italiano – para demostrar el adecuado conocimiento del idioma italiano, es necesasrio adjuntar, al momento de presentar la solicitud, un título de estudio emitido por una institución educativa pública o privada en Italia o en el extranjero, reconocido por el Ministerio de Educación, Universidades e Investigación y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, o en su defecto, un certificado emitido por una de las entidades certificadoras reconocidas por los Ministerios mencionados anteriormente:
    • Universidad para extranjeros de Siena;
    • Universidad para extranjeros de Perugia;
    • Universidad Roma Tre;
    • Sociedad Dante Alighieri;
    • Instituto Italiano de Cultura.
  • recibo de pago de €250 y sello digital por un valor de 16 euros – los pagos se realizan a través de PagoPA directamente desde el Portal de Servicios de Ciudadanía del Ministerio del Interior durante el proceso de completar el formulario electrónico de solicitud. *Se recomienda realizar el pago una vez que se disponga de todos los documentos requeridos, incluyendo el certificado que acredite el conocimiento del idioma italiano nivel B1;
  • DNI vigente de ambos cónyuges que demuestre la residencia en la circunscripción (y en el mismo domicilio).

 

Procedimiento:

  • a través del sistema Preno@mi, el usuario obtiene un turno para la «Legalización para la Naturalización»;
  • el día del turno, el usuario se presenta en el Consulado General para legalizar las traducciones del certificado de antecedentes penales y del acta de nacimiento. La legalización de los documentos mencionados está sujeta al pago de la tarifa consular vigente en ese momento;
  • luego de obtener los documentos legalizados por el Consulado General, el solicitante deberá registrarse en el portal del Ministerio del Interior;
  • una vez registrado, el solicitante podrá completar la solicitud online e ingresar todos los documentos requeridos en el portal correspondiente. Cualquier pregunta técnica o de contenido relacionada con la solicitud en línea deberá realizarse directamente al servicio de asistencia del  Ministerio del Interior FAQ e HelpDesk dedicati;
  • la oficina consular procesará las solicitudes en orden cronológico directamente desde la aplicación informática y, en caso de aceptación, convocará a los interesados para luego enviar el expediente al Ministerio del Interior.

*Se precisa que la dirección de correo electrónico declarada en el portal constituye un domicilio elegido (artículo 47 del Código Civil): por lo tanto, es necesario consultar con frecuencia el correo electrónico, ya que TODAS las comunicaciones relacionadas con la solicitud de ciudadanía, incluyendo solicitudes de documentación adicional, convocatorias, notificaciones de resoluciones, etc., se realizarán ÚNICAMENTE a través del canal informático.

*En caso de cambios de domicilio y/o divorcio ocurridos dentro de la misma circunscripción de este Consulado General, es necesario actualizar los datos a través del portal FAST IT.

*En caso de trasladar la residencia estable a cualquier ciudad o país dentro de la circunscripción de otra sede consular, el cónyuge italiano deberá inscribirse en el nuevo Consulado competente; el solicitante de la ciudadanía por matrimonio deberá comunicar de inmediato la nueva dirección enviando el certificado de nueva residencia al correo electrónico: buenosaires.natural@esteri.it.