Este sitio utiliza cookies técnicas, analíticas y de terceros.
Al continuar navegando, acepta el uso de cookies.

Preferencias cookies

Ciudadanía

Actualmente la ciudadanía italiana está regulada por la ley 5 de febrero de 1992, n.91 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa el peso de la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a la titularidad contemporánea de más de una ciudadanía.

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), según la cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano; sin embargo, es necesario tener presente que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a sus hijos solo a partir del 1.1.1948, en virtud de una sentencia específica de la Corte Constitucional.

En cuanto respecta a la adquisión de la ciudadanía italiana por matrimonio (ex Artt. 5, 6, 7 e 8 e s. m. L. 91/1992) todas las comunicaciones se realizan exclusivamente a través del portal del Ministerio del Interior ALI/CIVES y no a través del mail u otros medios, debido a que la Oficina Consular no cuenta con información sobre cada trámite en particular una vez que los mismos son transmitidos.

Información acerca del Reglamento General sobre la Protección de Datos (UE) 2016/679, art. 13

Mayor información